EL RÉGIMEN DE LO PÚBLICO.
Este domingo electoral seguirá jugándose un largo partido: el que enfrenta a quienes piensan primero en la persona y después se preguntan cómo ayudarla a ser lo que le corresponde en sociedad, con quienes construyen un mundo ideal en el papel y después buscan meter dentro al pobre bicho humano. Si la teoría no calza con los hechos, peor para los hechos, se escribió hace ya un siglo.
Cuando los autores de El Otro Modelo, libro cuyo análisis terminamos hoy, tienen que escoger una posición, ciertamente prefieren la segunda. Y ésa es la postura que acompaña a la candidata Bachelet, la que ilumina (oscurece) su proposición constitucional y todo su programa.
Lo público, no lo humano: ese el foco principal de los autores.
Por eso, se quedan siempre cortos en la mirada sobre lo público, porque quieren ajustar todo lo humano ahí; pero como saben que la persona se les escapa por todos lados, divinizan lo público, a ver si quedamos todos deslumbrados por su enorme virtualidad y dejamos de pensar en otras dimensiones.
En concreto, los autores afirman que las funciones públicas no lo son por el hecho que las desempeñe una repartición estatal: lo son, dicen, porque el régimen a que someten su ejercicio reconoce su dimensión pública (140). Como los autores evitan caracterizar a las funciones públicas, éstas quedan en el aire, dejadas a la voluntad determinativa del legislador. ¿Porqué proveer de alimentación no pasaría a ser una función pública? ¿O qué motivo hay para que asegurarle el trabajo a todos no sea una función pública? Esa carencia de definición permite poner el ojo en el régimen. Por eso los autores sostienen que si la función es pública, el régimen debe ser público, sea privado o estatal el agente que desempeñe la función (151), aunque no sepamos nada sobre qué define a la función como pública.
Todo el énfasis queda entonces puesto en el régimen, que es donde el ideólogo puede manipular para inducir al legislador.
Por eso, afirman, debe establecerse el régimen de lo público: “dime cuál es el régimen bajo el cual operas y te diré cuál es la función que desempeñas” (157). Pero esta afirmación es insólita: ahora resulta que debe tener prioridad el régimen y eso determina la función, exactamente al contrario de lo afirmado antes (151). “Lógica contradicción”, perdonando la expresión.
Por momentos, hay intentos de los autores por asimilar las funciones públicas a la provisión de los llamados “derechos sociales”. Eso los lleva a afirmar que distribuir con la lógica del mercado los servicios correspondientes a los derechos sociales en una proporción relevante los desnaturaliza (153). Tres objeciones: ¿Cuáles son los derechos sociales y quién los ha determinado así? ¿Porqué no están entre ellos la alimentación, el vestuario y la vivienda? ¿Cómo puede asegurarse que el acuerdo en los campos de la salud o de la educación –por ejemplo– entre un cuerpo intermedio sin fines de lucro y los ciudadanos está en la lógica de los mercados?
El problema es la pre concepción del Estado que subyace a esa supuesta provisión de derechos, a esa supuesta función pública. Los autores estiman que el Estado futuro perseguirá los intereses de todos (o sea es el Estado ideal, sin interferencia de ningún tipo partidista o de corrupción) y suponen que los individuos, y en particular los empresarios, por el contrario, persiguen sus propios intereses y el fin de lucro (141 y 146); o sea, los individuos son lo peor, ya que nunca tienen en vista el bien común.
No extraña que afirmen: “El hecho de que además del Estado haya particulares que estén dispuestos a desempeñar esa función sujetos a ese régimen, no implica que el Estado deba retirarse; eso es una cuestión que deberá ser evaluada caso a caso, tomando todo en cuenta” (154). Esto es socialismo duro y puro: el Estado evalúa si se prefiere a sí mismo, cosa que habitualmente hará.
Toda la dicotomía entre interés general e interés individual (155) que los autores ven como sólo solucionable mediante el régimen de lo público, queda perfectamente desvirtuada si se tiene en cuenta la adecuada definición de bien común, a la que nunca los autores se deciden a enfrentarse.
Es la disyuntiva de este domingo.
Y ya sabemos en que terminó....
Gonzalo Rojas Sánchez.
VivaChile.org
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