lunes, enero 28, 2013

JULIA LORENA FRIES MONLEÓN. (INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS).



Lorena:
Hace rato le quería escribir una carta. La he visto bastante en tv este último tiempo. Y estoy disconforme con su pega. Disculpe se lo diga: ¡Creo lo hace horrendo! No se enoje, le explicaré por qué.

1.- ¿Cuál es su concepto de Derechos Humanos? ¿Así que estos derechos solo pueden ser vulnerados por el Estado, de lo contrario pierden su carácter? ¿El asesinato al matrimonio Luchsinger no atenta contra los DDHH? En la Declaración Universal de Derechos Humanos existe el artículo más básico de todos; el 3º. Este indica "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona". Más adelante en la Declaración, muy claramente se dice: "Nada podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración". Muy elocuente, no le parece? La supresión de estos códigos se explica por sí sola como una vulneración a los Derechos Humanos, y no está supeditada a la personalidad del ejecutor. Relevante me parece Ud., en un cargo que requiere de tanta sensibilidad, objetividad y voz en los actuales tiempos, no lo tenga claro.

2.- El asesinato a los Luchsinger no le parece terrorismo. La oí argumentar. Y no fue capaz de sostener tal afirmación de un modo que no fuere paralogizante. Su actitud para este caso es maternalista para con los victimarios. Le parece nuestra Ley Antiterrorista posee vicios en materia de DDHH. Y para qué reiterar los vicios que Ud. misma tiene en tal materia!!! Comenzaré por lo más obvio. La RAE considera "terrorismo" la  “dominación por el terror; sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir el terror”. Sí, es muy amplio el concepto. Por eso me guiaré por las consideraciones básicas de nuestra ley (N°18.314): "se entiende por “terroristas” los delitos de homicidio, lesiones, secuestro (encierro, detención, retención de una persona en calidad de rehén y/o sustracción de menores), envío de efectos explosivos, incendio y estragos, las infracciones contra la salud pública y el descarrilamiento". Estas se deben desarrollar en un contexto. Y en este caso a todas luces se da el siguiente: "Que el delito sea cometido para arrancar resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias". Un hecho de las características mostradas, la verdad, no resiste más análisis. Habla por sí mismo. ¿Qué requiere Ud. para que un hecho de esta magnitud sea tipificado como terrorista? No son suficiente los asesinatos a humanos y animales, el temor de la población, la quema de viviendas? Y eso que faltan hechos por enunciar.


3.- "La Ley Antiterrorista se presta para abusos de derechos". ¿Lo que Ud. quiere decir es que esta ley viola los DDHH? Si bien existen estándares internacionales para normar el concepto, tenemos una ley que difiere en algunos puntos de las leyes antiterroristas de otras naciones (tecnicismos en relación a la propiedad privada para este tema, por ejemplo). Sin embargo ello no le resta valor a nuestra normativa. ¿Acaso atenta contra los DDHH una ley que es parte de nuestra ratificación a 13 convenios internacionales pauteados por la ONU? Es complejo que quien goza de un cargo como el suyo, considere el Estado no actúa como garante de los naturales derechos por medio de las leyes que nos rigen.  Cuando asevera "la ley se presta para abusos" desacredita la institucionalidad bajo la que fue modificada por la cámara mixta. De verdad me impacta no considere terrorismo y/o violación a los DDHH el calcinar a 2 personas para infundir temor y obtener beneficios del Estado. Pero sí considera un atentado a los DDHH esta la ley permita el acusado sea evaluado en forma subjetiva (la verdad no sé de qué modo, pues la justicia se aboca precisamente a lo contrario; la objetividad del proceso). También considera una supresión a los derechos naturales los tiempos de privación a los acusados, o el período de incomunicación. No sé con que vara Ud. mide. Su criterio es tan extraño... Bajo qué ojo estar incomunicado es una violación, y ser quemado vivo no?

En vista de estos puntos, le digo que su cargo, no le queda. Eleanor Roosevel debe estar revolcándose en su tumba.

ALEXIS ARAYA.
DESPIERTACHILE.CL

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