POLÉMICA POR BENEFICIOS CARCELARIOS.
La decisión de conceder la libertad condicional a unos 1.400 reclusos de Valparaíso y la Región Metropolitana ha generado revuelo no sólo por la cantidad de personas que involucró este proceso, sino también por los criterios que las respectivas comisiones de libertad condicional tuvieron a la vista para entregar el beneficio. En el listado figuran varios reclusos condenados por delitos graves -homicidios, narcotráfico y agresiones sexuales-, en tanto la Corte Suprema, que se ha negado a entregar explicaciones por las actuaciones de los jueces, también ha deslizado que pesaron razones de “hacinamiento”.
La política de conceder beneficios carcelarios es de amplia aplicación en la jurisdicción internacional, y no cabe cuestionar su pertinencia. Su finalidad es ampliar las posibilidades de reinserción, entregando alternativas de cumplimiento de penas fuera de la cárcel o bien reduciendo el plazo de las condenas. La ley fija requisitos exigentes para poder acceder a estos beneficios. En el caso de la libertad condicional, a lo menos debe estar cumplida la mitad de la condena y el reo debe mostrar buen comportamiento, el aprendizaje de un oficio y acreditar un sustento una vez fuera de la cárcel. Puesto que se trata de personas condenadas por delitos, la ley ha buscado crear un proceso que procure asegurar que tal beneficio lo reciban personas meritorias. Así, primero existe una propuesta de Gendarmería, que se hace llegar a las respectivas comisiones de libertad condicional, integrada por 11 jueces, uno de los cuales es miembro de la Corte de Apelaciones.
En esta ocasión, 638 reclusos de la Región Metropolitana recibieron el beneficio (en todo 2015 fue un total de 532), mientras que en el caso de Valparaíso la cifra llegó a 778, contra 118 del año pasado. Incluso a nivel nacional, el total de beneficiarios al primer semestre de este año (2.258) supera el total de casos del año pasado (2.276).
Si bien estas cifras pueden resultar llamativas, no parece estar allí la principal dificultad, pues en el agregado no se aleja de los promedios generales (en 2013 hubo más de 3.500 beneficiarios, y el 2014 sobre 3.300). Sin embargo, en esta ocasión se ha puesto en entredicho los criterios que se tuvieron a la vista. En el caso de Valparaíso, el informe de Gendarmería recomendó no conceder la libertad condicional a 528 internos, lo que fue desestimado por la comisión. Entre los beneficiarios, a lo menos figuran 11 casos muy cuestionables, como condenados por parricidios, robos con violación, narcotráfico y asociación ilícita.
La ley actual permite que cualquier recluso pueda postular al beneficio, pero parece evidente que los jueces a cargo deben tener criterios de especial ponderación en casos de delito de alta connotación pública, y la ciudadanía tiene derecho a conocer en plenitud los fundamentos que justificaron la libertad en casos como los mencionados. La Corte Suprema no hace bien al negarse a este debate. El celo con que debe salvaguardar su independencia no la exime del escrutinio público, y persistir en esta actitud sólo contribuye a profundizar las sospechas y cuestionamientos hacia el proceso de libertad condicional.
La instancia para introducir perfeccionamientos a esta normativa debe ser aprovechada en el marco de la “agenda corta antidelincuencia” que se tramita en el Congreso, donde entre otros aspectos se contempla aumentar algunas exigencias para la libertad condicional en delitos más graves. Es relevante que en estas nuevas disposiciones se procure reducir los espacios a las actuaciones discrecionales, preservando el principio de la rehabilitación.
Editorial La Tercera.
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