lunes, junio 02, 2014

¿SON NECESARIOS LOS RECINTOS CARCELARIOS ESPECIALES?


En chile existen diversas clases de establecimientos carcelarios para el cumplimiento de condenas que dicta el Poder Judicial, siendo ellos muy específicos desde los inicios de su funcionamiento.
Así tenemos instalaciones para menores de edad, para mujeres y para el sexo masculino, éstos sin mayores diferenciaciones para el cumplimiento de sus condenas y de los reglamentos que aplican.
Si bien es cierto, que gendarmería debe buscar la reinserción social de los privados de libertad, tarea que recién comienza en forma incipiente acorde a la población penal, la que prácticamente no tiene un efecto mayor sobre ella, dado a que al día de hoy, ésta es superior a cincuenta mil recluidos.
También dentro de este grupo existe un segmento calificado como presos políticos, expresión que no agrada a los gobiernos, pero es una realidad. Estas personas encerradas por motivos históricos políticos, sociales originados hace más de 40 años, a partir de 1996 se encuentran separados del resto de la población presidiaria, por razones de seguridad a su integridad física.
Estos uniformados, se encuentran privados de libertad, por haber participado en el conflicto social que el país vivió a comienzos de la década del 70, hechos originados por grupos políticos y económicos. Ante el clamor de un pueblo que les imploraba para que los salvaran de una dictadura marxista, hoy los salvadores de aquella época, cumplen condenas inhumanas ante la transgresión de la Constitución, leyes, Tratados no ratificados, o aplicados con una interpretación distorsionada a la legalidad, con el sólo propósito de aplicar la ley del vencedor sobre ellos.
Con la finalidad de dar cumplimiento a la Convención de Ginebra y a sus respectivos protocolos, se ha construido una cárcel especial el año 1995 para su cometido y la que hoy se encuentra con su capacidad sobrepasada, iniciándose el hacinamiento en las celdas-habitaciones de 3x2 mts. al tener que ocuparlas dos personas mayores de setenta años con sus correspondientes consecuencias de enfermedades crónicas. Esta situación sigue en aumento al ingresar permanentemente nuevos condenados, varios de ellos en estado senil.
El Sábado 10 de Mayo de 2014 en el diario El Mercurio, Cuerpo C, página 4, se publicó un extenso artículo en el que se daba a conocer de un importante estudio de la posibilidad de establecer un recinto penal especial para el cumplimiento de las condenas de los mapuches, con el fin de dar cumplimiento al convenio N° 169 de la OIT sobre pueblos indígenas.
Esta medida significa que los mapuches condenados o privados de libertad por actos terroristas o subversivos que materializan sus acciones de terror selectivo a los agricultores en el sur del país, con el afán de lograr beneficios sociales, igualdad de calidad de vida ante la sociedad, fin de la discriminación étnica. Todas este actuar tuvo su origen en la vida social política y económica de antaño.
No obstante lo anterior, ellos también se declaran presos políticos mapuches y por tanto exigen una instalación carcelaria especial para desarrollar actividades culturales y tradicionales heredadas de sus ancestros y que hasta hoy están vigentes con mucha intensidad. Además en estas instalaciones se les proporcionarían los conocimientos necesarios para su reinserción social y fundamentalmente para desarrollar labores que les permitan administrar y explotar sus tierras recientemente asignadas. Igualmente para que puedan llevar a cabo otras actividades que ellos claman. Esto no sucede en Punta Peuco, por ser todos los recluidos personas cultas y profesionales.
Este planteamiento se ve lógico y se aprueba, pero a la vez, no es consecuente con la realidad, debido a que este grupo étnico, actúa con violencia terrorista, no se les condena y si se logra, éstas son ínfimas. Siendo sus delitos actos terroristas, no se les aplica la ley para estos efectos, llegando al descaro que la primera autoridad del país, dispuso su no aplicación hasta que la ley no se modifique.
Estos mapuches que cometen acciones de terrorismo, permanentemente realizan acto de presión, como son: huelgas de hambre, manifestaciones en la calle, destruyendo bienes públicos e históricos, y nada les sucede judicialmente. Siempre ganan y obtienen lo que desean. Ni hablar de los beneficios carcelarios, a los que se les conceden arbitrariamente y con el permanente quebrantamiento de éstos, hacho que no ocurre con los presos políticos militares.
En el otro lado de la moneda, se encuentra el grupo de ancianos que cumple condenas político-militares, sean culpables o inocentes, siendo responsables del mando o subalternos que sólo tuvieron que cumplir y ejecutar las órdenes de sus superiores.
Por los hechos históricos acaecidos hace más de cuatro décadas, hoy la justicia condena a los uniformados en todo su abanico jerárquico, siendo todos mayores de 70 años y varios que han sobrepasado los 80, a condenas que tienen características de perpetuas o lo que es peor, penas de muerte. Asimismo son condenas masivas por un delito cometido, ejemplo: por un “secuestrado” fueron condenados 75 uniformado a condenas entre 4 y 13 años.
Como para los presos políticos militares no existe igualdad ante la Constitución y las leyes, la justicia es discriminatoria, ni pensar la aplicación de la prescripción jurídica o la amnistía para tal efecto, pero sí se les aplica a los terroristas. Tampoco existe la intención política de dictar una nueva amnistía general para superar el pasado, como lo ha sido siempre en Chile, desde cuando se decretó la primera amnistía en 1841 por el Presidente don Manuel Bulnes Prieto, permitiendo el regreso de Bernardo O’Higgins -el cual no se materializó por su fallecimiento- pro sí la liberación de los presos políticos militares de la época.
Ante la situación expuesta precedentemente, reafirmo la urgente necesidad de transformar el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco, en un Centro Geriátrico para los Presos Políticos Militares, especialmente los que ingresarán en un futuro próximo, con enfermedades crónicas, seniles, con Alzheimer, que es lo que está sucediendo. Para consuelo de ellos y sus familias, esperan ser enterrados con dignidad en el Parque del Recuerdo cuando fallezcan en Punta Peuco.
Ante el avanzado estado de edad de quienes cumplen sus condenas y los futuros integrantes a este grupo de personas septo y octogenarios, con múltiples enfermedades propias de la edad y otras originadas por el estrés sicológico producto de la persecución político visceral, sería un gesto de humanidad y misericordia, adaptar las dependencias para uso de personas de tercera y cuarta edad, existiendo ya varios de ellos dependientes, por su delicado estado de salud.
Concluyo que con lo expuesto en el presente artículo, se justifica plenamente la existencia de cárceles especiales en el país, para que los reos cumplan dignamente sus condenas y a la vez, se acaten las disposiciones de la ONU acerca de los DD.HH. actuales para quienes deban permanecer privados de libertad, especialmente los adultos mayores, como también, los mapuches puedan desarrollar actividades culturales tradicionales y formativas para su reinserción social ante el país.

Charles Williamson F.

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