LA PUNTA DEL CABLE: ANEURISMA PRESIDENCIAL.
Conversación MEO-Dra. Cordero.
Radio El Conquistador, miércoles 18 hrs.
MEO:Da pena ver a la doctora presidenta, con sus problemas neurológicos.....Silencio...
Dra. Cordero:Les puedo decir de buena fuente que el neurocirujano que la operó en Nueva York le dio unos remedios muy fuertes que son los que la tiene así de gorda.
MEO:¿Alguien sabía que ya va a la segunda operación al cerebro? Se acuerda que cuando era ministra le sacaron un aneurisma?
Dra.Cordero:Tiene problemas serios que no le permiten reaccionr ante lo inesperado, es decir, no puede contestar preguntas de los periodistas. Fíjense que siempre está leyendo lo que dice, y no acepta preguntas.
MEO:
Es muy raro que un Presidente en la primera reforma que manda al congreso, la manda y se desentiende. Porque ella no ha dicho nada, no ha defendido su proyecto, ha dejado que los ministros hablen y eso a la gente le da rabia. Por eso subió 12 puntos en desaprobación en un mes!
Dra.Cordero:Y así no funciona. No puede salir a defender nada, salvo que lo lea.....Si ya no va a poder ejercer su papel de "mamá compasiva" que es lo que la hizo Presidenta, va a ser imposible que se mantenga en el poder. Piensen que en un mes subió la desaprobación en 12 puntos. Y consecuentemente, subio 12 puntos la gente que se siente "opositores" (De 20% a 32%). Un panorama bastante negro por delante para ella y su gobierno, está enferma y su gordura no es glotonería, sino enfermedad.
Comentario: Lo concreto es que si estuviéramos en USA, ya estaría enfrentando inpeechment (o como se escriba), porque ella ha mentido respecto de su estado de salud y por supuesto que si es alguien que no puede tomar decisiones, no puede ser Presidente. Lo más preocupante es pensar "Si ella no toma las decisiones, entonces quién?" Y la siniestralidad del PC aparece bien clara. Aunque no sea así, es bien preocupante esto.
DespiertaChile.
1 comentarios:
Acá en Chile dicha situación está regulada por los articulos 28 y 29 de la constitucion de 1980
Artículo 28.- Si el Presidente electo se hallare impedido para tomar posesión del cargo, asumirá, mientras tanto, con el título de Vicepresidente de la República, el Presidente del Senado; a falta de éste, el Presidente de la Corte Suprema, y a falta de éste, el Presidente de la Cámara de Diputados.
Con todo, si el impedimento del Presidente electo fuere absoluto o debiere durar indefinidamente, el Vicepresidente, en los diez días siguientes al acuerdo del Senado adoptado en conformidad al artículo 49, No. 7, expedirá las órdenes convenientes para que se proceda, dentro del plazo de sesenta días, a nueva elección en la forma prevista por la Constitución y la Ley de Elecciones. El Presidente de la República así elegido asumirá sus funciones en la oportunidad que señale esa ley, y durará en el ejercicio de ellas hasta el día en que le habría correspondido cesar en el cargo al electo que no pudo asumir y cuyo impedimento hubiere motivado la nueva elección.
Artículo 29.- Si por impedimento temporal, sea por enfermedad, ausencia del territorio u otro grave motivo, el Presidente de la República no pudiere ejercer su cargo, le subrogará, con el título de Vicepresidente de la República, el Ministro titular a quien corresponda de acuerdo con el orden de precedencia legal. A falta de éste, la subrogación corresponderá al Ministro titular que siga en ese orden de precedencia y, a falta de todos ellos, le subrogarán sucesivamente el Presidente del Senado, el Presidente de la Corte Suprema y el Presidente de la Cámara de Diputados.
En caso de vacancia del cargo de Presidente de la República, se producirá la subrogación como en las situaciones del inciso anterior, y se procederá a elegir sucesor en conformidad a las reglas de los incisos siguientes.
Si la vacancia se produjere faltando menos de dos años para la próxima elección general de parlamentarios, el Presidente será elegido por el Congreso Pleno por la mayoría absoluta de los senadores y diputados en ejercicio y durará en el cargo hasta noventa días después de esa elección general. Conjuntamente, se efectuará una nueva elección presidencial por el período señalado en el inciso segundo del artículo 25. La elección por el Congreso será hecha dentro de los diez días siguientes a la fecha de la vacancia y el elegido asumirá su cargo dentro de los treinta días siguientes.
Si la vacancia se produjere faltando dos años o más para la próxima elección general de parlamentarios, el Vicepresidente, dentro de los diez primeros días de su mandato, convocará a los ciudadanos a elección presidencial para el nonagésimo día después de la convocatoria. El Presidente que resulte elegido asumirá su cargo el décimo día después de su proclamación y durará en él hasta noventa días después de la segunda elección general de parlamentarios que se verifique durante su mandato, la que se hará en conjunto con la nueva elección presidencial.
El Presidente elegido conforme a alguno de los incisos precedentes no podrá postular como candidato a la elección presidencial siguiente.
Si existiese dicha situación, quien debe asumir el mando debe ser quien oficie de vicepresidente, cargo al cual los zurdocarroñas le querrán echar el guante en caso de que esto ocurriese.
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