viernes, mayo 16, 2014

LEY ANTITERRORISTA: SEÑALES ERRÁTICAS.


El problema no tiene que ver con un prurito rigorista o una obsesión punitiva, y menos aun con consideraciones oportunistas. Se encuentra en juego el respeto por la legalidad...

El discurso del Gobierno respecto de la aplicación de la Ley Antiterrorista se ha vuelto incomprensible. Por una parte se da a entender que habría un problema de principios, es decir, que prácticamente cualquier forma de legislación antiterrorista sería contraria a los derechos fundamentales, mientras por otro lado se anticipa el juicio de los tribunales, afirmando genéricamente que para los magistrados las conductas de los violentistas en Biobío y La Araucanía no calificarían como terroristas. La primera aseveración carece de todo sustento. La inmensa mayoría de los países democráticos posee una legislación antiterrorista y la aplica cuando es necesario. Además, las normas chilenas fueron sometidas recientemente a una revisión exhaustiva desde el punto de vista de los estándares y compromisos internacionales. La segunda afirmación, que los actos de violencia mencionados no calificarían como terroristas, ha sido desmentida en forma contundente por los mismos tribunales de justicia, que en el reciente fallo sobre el caso Seco Fourcade y en diversas oportunidades han calificado los hechos precisamente como conductas terroristas en el sentido de la ley.

En una nueva toma de posición, contradictoria con lo anterior, se afirma ahora desde el Gobierno que el terrorismo consistiría en el "uso de mecanismos que están reñidos con las leyes" -es decir, se trabajaría con un concepto amplísimo, aplicable a cualquier forma de delincuencia y por lo mismo inútil como garantía-; el problema estaría en que la legislación antiterrorista se habría demostrado ineficaz, ya que los jueces no la aplican, y por lo tanto habría que privilegiar otras estrategias jurídicas para el combate de la violencia en el sur de Chile. Incluso ha trascendido la existencia de un supuesto informe jurídico según el cual las acciones por esta normativa sí tendrían mayores posibilidades de éxito en casos tramitados en el antiguo sistema penal, motivo que habría incidido en la decisión de perseverar en la aplicación de esta ley en la investigación del asesinato del senador Jaime Guzmán. Aparte de ser inexacto, este mensaje expresa puntos de vista que tal vez puedan ser atendibles desde la vereda de quien tiene que organizar una estrategia de litigación, pero sorprenden y desconciertan cuando provienen de la autoridad cuya principal función consiste en que la ley vigente se aplique.

Pues hay pocas cosas más nocivas para un país que la desautorización de la ley por parte de la autoridad encargada de hacerla cumplir. Al actuar de esta forma, el Gobierno pone de manifiesto que carece tanto de la convicción para derogar o reformar radicalmente las normas, como de la autoridad para exigir que se las respete. El resultado de esta errática política suelen ser las diferencias odiosas, es decir, un estado incierto en el cual la autoridad se inclina por una u otra postura -aplicar la ley o hacer vista gorda- según el peso relativo de las influencias o la conveniencia política del momento. El problema de la aplicación de la Ley Antiterrorista no tiene que ver con un prurito rigorista o una obsesión punitiva, y menos aun con consideraciones oportunistas destinadas a congraciar o enemistar al Gobierno con una porción del electorado. Se trata de un asunto de Estado que reclama una conducción política clara, pues se encuentra en juego el respeto por la legalidad.

El Mercurio.

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