CARTA DEL GRAL. (r) DE CARABINEROS FERNANDO CORDERO A RODRIGO UBILLA.
SEÑOR
SUBSECRETARIO DEL MINISTERIO
DE INTERIOR
Y SEGURIDAD PÚBLICA
DON RODRIGO UBILLA MACKENNEY
PRESENTE.
De
nuestra mayor consideración:
En mi calidad de Presidente del Cuerpo de Generales de Carabineros, he recibido
tanto de parte de algunos de sus miembros como de integrantes de diversos Círculos
en retiro afines, un reclamo que involucra desaliento y malestar por los tratos
discriminatorios, inhumanos y degradantes llevados a
efecto tanto de palabra como de obra en contra del Personal tanto de Carabineros como de las Fuerzas Armadas,
que cumplen condena en los diferentes recintos penitenciarios dependientes del Ministerio de Justicia.
Estas acciones inconstitucionales
sostenidas en el tiempo, incluso, que en algunos casos, han contemplado la
denegación de auxilio oportuno para la seguridad personal al interior de los
Recintos como del debido transporte para una atención o asistencia médica
eficaz y oportuna, en nuestro juicio, va en contra del verdadero espíritu que
el legislador impuso al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios tanto en
su Texto Refundido del Decreto Supremo N° 518 de 22 de Mayo de 1998, publicado
en el Diario Oficial de 21 de Agosto de 1998 como en el Decreto Supremo N° 1248 de 10 de
Noviembre de 2005, publicado en el Diario Oficial de 3 de Abril de 2006.
En efecto, los beneficios
penitenciarios a que tienen derecho, por lo
general se les niega sin expresión de causa, discriminándoseles, por el
solo hecho de estar condenados por
delitos llamados de “derechos humanos”. Y quienes están a su resguardo, no les respetan los
diferentes derechos carcelarios estatuidos en el Decreto Nº 542,
publicado en el Diario Oficial del 27 de febrero de 1943, en actual
vigencia, en especial lo señalado en el Art. 2º, de este Cuerpo Normativo, que
categóricamente prescribe: “Prestar protección material y moral a los
detenidos”…”procurándoles atención física y médica”, en forma digna y humana.
En resumen, el sistema encargado de proteger los derechos de los
internos, está contraviniendo las Convenciones de Derechos Humanos suscritas
por Chile, e insertas en el inciso segundo del Art. 5º), de la Constitución
Política de la República. Del mismo modo, dicho sistema discrimina a esta clase
de internos por el solo objeto de haber pertenecido a las FF.AA y de Orden, lo
cual constituye una responsabilidad del Estado y del Gobierno revertirla. Se
recuerda a US., que es deber del Estado respetar y promover los derechos
esenciales que emanan de la naturaleza humana, en cumplimiento a lo dispuesto
en el Art. 5º de la Carta Política, refrendado por el Decreto Nº 39, de fecha 7
de enero de 1991, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el
Diario oficial del 13 de marzo de 1991.-
Por otra parte, dable es señalar a Usía que
no se les considera su avanzada edad y que muchos de ellos se encuentran
aquejados por situaciones de enfermedad como: postrados en cama, ciegos,
amputados, etc., pero aun así se les considera un “peligro para la sociedad.”
A
este respecto, se requiere que Usía a través del Ejecutivo agilice la MODIFICACIÓN AL CODIGO PENAL EN MATERIA DE CUMPLIMIENTO
DE PENA PARA PERSONAS Mayores de 70 años, PARA QUE LA CUMPLAN en su domicilio
bajo régimen de detención domiciliaria. Ver BOLETÍN
N°3554-07 de la Cámara de Diputados. Del mismo modo, lo haga con el proyecto
alterno que establece un cumplimiento alternativo de la pena para las personas
de 80 o más años, señalando al efecto que "El condenado, que durante el cumplimiento de
la peno alcance 80 o más años de edad, continuará su reclusión bajo arresto
domiciliario, hasta completar la sentencia dictada en su contra. Ver Boletín N° 5367‑07
de la Cámara de Diputados.-
La actividad penitenciaria
desarrollada con respectos a los uniformados condenados, no es garantista y por
tanto no se ejerce por la autoridad penitenciaria dentro de los límites
establecidos por la Constitución Política de la República, los tratados
internacionales ratificados por Chile y vigentes, las leyes y sus reglamentos y
las sentencias judiciales
Sobre esta delicada materia, diferentes representaciones
se han hecho para corregir esta odiosa diferencia, incluso por parte de
Parlamentarios de su sector, como don Alberto Cardemil y doña Maria Angélica
Cristi, pero tampoco han sido escuchados por las autoridades respectivas para
restituir el estado de derecho vulnerado o, si lo han hecho, éstas han sido resistidas
para su cumplimiento por el Gendarme encargado de los recintos carcelarios.
En el sentir de Carabineros y de las
Fuerzas Armadas en situación de retiro, que una vez apoyamos a este Gobierno
para lograr su victoria electoral, queda una sensación de amargura, desencanto
y desconfianza al observar que los beneficios judiciales, carcelarios o
administrativos son para los delincuentes o para los extremistas, pero para
quienes defendieron la soberanía del país, su autodeterminación, la libertad en
todos sus ámbitos o se vieron involucrados en hechos de guerrilla interna,
necesaria de controlar para que el país saliera de la
grave situación en que se encontraba, solo han sido objeto de acoso o
cárcel.
Agrava lo anterior, el hecho que no tienen
derecho a apoyo Institucional o estatal para sus defensas, lo que es
completamente contrapuesto, con lo establecido en la Constitución Política de
la República, pues el delincuente tiene defensoría gratuita
a costa de
todos los chilenos, produciéndose
una discriminación con los miembros
de las FF.AA
y Carabineros procesados.
Señor
Subsecretario, conforme a la ley vigente, la Oficina Programa de Derechos
Humanos del Ministerio del Interior abrirá casos por cerca de 1200 causas que
ingresarán o han ingresado ya al Poder Judicial. Nos preocupa
esta situación, ya que Usía
comprenderá que si los Organismos encargados de la atención, custodia y asistencia de detenidos, sujetos
a prisión preventiva o condenados, no cambia
substancialmente,
el Gobierno actual quedará con el pendón de no haber tenido la voluntad
política para revertir lo inaceptable en una sociedad civilizada.
También es nuestro propósito que esta
grave situación sea conocida por la totalidad de las Agrupaciones de Personal
en Retiro, que en el caso de Carabineros
son alrededor de 350 Círculos en todo el país y, por supuesto, pueden difundirlas entre sus
asociados. Al igual que al personal en retiro de las FF.AA.
Nuestro interés, es que Usía.,
interceda ante el Supremo Gobierno para representar y lograr revertir este oprobio
y afrenta en contra de los procesados uniformados, con el fin de que se aplique
la ley vigente y se cumpla lo ofrecido por el señor Presidente de la República cuando era
candidato a la Presidencia, en una reunión con uniformados retirados al
prometer "justicia igual para todos", si ganaba las elecciones.
Al término casi de su Gobierno, la
“justicia igual para todos” no se ha concretado y queda en la familia
uniformada en situación de retiro, el malestar de haber sido burlada en la esperanza
depositada de Buena Fe, cuando se decidió apoyar a este Gobierno.
Distinguido señor Subsecretario,
estamos conscientes del dificultoso camino judicial de aplicar la Ley de
Amnistía; la prescripción de la pena u otras figuras. Sin embargo, tenemos el
fuerte convencimiento de que si hubiere disposición política, en aquellos casos
calificados y estudiados, se podría perfectamente aplicar por S.E.,
el Presidente de la República su facultad jurisdiccional establecida en el Art.
32º, numeral 14º) de la Constitución Política, esto es, “Otorgar indultos
particulares en los casos y formas que determine la ley.” En especial, por
razones humanitarias para que se integren a sus familias para un término digno
y humano y, no como se pretende políticamente desconocer esta aplicación a aquellos
que han sido objeto de sentencias ejecutoriadas, de término y a firme.-
En lo que respecta a los indultos, el Proyecto
modifica la ley N° 18.050, en materia de otorgamiento de indultos
particulares respecto de aquellos condenados que padecieran enfermedades graves
en su etapa terminal y personas mayores de 70 años. Ver Boletín N° 5874‑07 de la Cámara de Diputados.
Señor Subsecretario, el Cuerpo de
Generales que yo represento, no busca reconocimientos, pero, tenemos la
esperanza de algún cambio en esta materia por parte de este Gobierno antes de que termine su
gestión. Ahora bien, si ello no se logra, nos parece legítimo dejar constancia para la Historia que por inacción
de la actual clase política gobernante, esta grave situación que ha afectado
profundamente a la familia uniformada, no fue revertida, ni siquiera en parte.
Finalmente señor Subsecretario, para una
mayor claridad de lo que está ocurriendo con nuestro personal, me permito
adjuntar a US., un trabajo sobre la
materia y que condensa todas las arbitrariedades cometidas y que se
continúan cometiendo, desarrollado por
el abogado y Capitán de Navío ( R)
don ADOLFO PAUL LATORRE.
Saluda atentamente a US.,
FERNANDO
VICENTE CORDERO RUSQUE
General Director ( R) de Carabineros
PRESIDENTE DEL CUERPO DE GENERALES
ANT.-______/
FVCR/RJRC
Distribuido:
(1) Sr. Subsec.Interior y
Seg.Pública;
(2) Cuerpo de Generales; y,
(3) Archivo
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