martes, septiembre 17, 2013

INDEPENDENCIA DE CHILE.

Esta NO fue el 18 de septiembre de 1810, este hecho es sólo un acto simbólico, porque estando el rey de España prisionero por parte de Napoleón, en la península, las colonias sudamericanas crearon juntas autonómicas para autogobernarse en ausencia del rey.

En chile, fue lo mismo, el acta de constitución de la primera Junta de Gobierno señale expresamente que esta funcionara “mientras dure la prisión de nuestro bien amado rey Fernando VII”.

Después vendría la guerra por la independencia, con los triunfos definitivos de Chacabuco el 12 de febrero 1817 y de Maipú 05 de abril de 1818 

En esa condiciones surge la visión de futuro y de estadista de Don Bernardo O higgins, quien el 1 enero de 1818 redacta con sus asesores el ACTA DE INDEPENDENCIA DE CHILE EN CONCEPCION, donde se encontraba combatiendo, la que por la misma razones, se firma poco después, el 12 de febrero en Talca.

El Prócer, ya firmada el acta como se dijo, ordena se jure fidelidad a Esta en el primer aniversario de la batalla de Chacabuco, esto es el 12 de febrero de 1818, así se proclamo definitivamente la independencia de Chile, en Santiago y en todas las ciudades del país.

Hacia 1840, España reconoce la oficialmente la independencia de chile 

Nota: el original del ACTA se quemo en la Moneda el 11 de septiembre de 1973 y una copia de ella recibe a  los visitantes en la Cámara de Diputados.

Marcelo Elissalde Martel,
Consejero Nacional del  Instituto O Higginiano de Chile.

ACTA DE INSTALACIÓN DE LA PRIMERA JUNTA DE GOBIERNO DE CHILE.
En la muy noble y leal ciudad de Santiago de Chile, a dieciocho días del mes de septiembre del año mil ochocientos diez...

En la muy noble y leal ciudad de Santiago de Chile, a dieciocho días del mes de septiembre del año mil ochocientos diez, el muy ilustre señor Presidente y señores de su Cabildo, congregados con todos los jefes de las corporaciones, prelados de las comunidades religiosas y vecindario noble de la capital, en la Sala del Real Consulado, dijeron: Que siendo el principal objeto del gobierno y del cuerpo representante de la patria, el orden, quietud y tranquilidad pública, perturbada notablemente en medio de la incertidumbre acerca de las noticias de la metrópoli, que producía una divergencia peligrosa en las opiniones de los ciudadanos: se había adoptado el partido de conciliarlas a un punto de unidad, convocándolos al majestuoso Congreso en que se hallaban reunidos para consultar la mejor defensa del reino y sosiego común conforme lo acordado. Y teniendo a la vista el decreto del treinta de abril expedido por el Supremo Consejo de Regencia que se niega toda provisión y audiencia en materias de gracia y justicia, quedando solo expedito su despacho en las de guerra, con consideración o que la misma Regencia en su manifiesto de catorce de febrero último ha remitido el de la instalación de la Junta de Cádiz, advirtiendo a las Américas que ésta podrá servir de modelo a los pueblos que quieran elegirse un gobierno digno de su confianza, y proponiéndose que toda discordia de la capital provenía del deseo de igual establecimiento, con el fin de que se examinase y decidiese por todo el congreso la legitimidad de este negocio: oído el Procurador General que con la mayor energía expuso las decisiones legales: y que a este pueblo asistían las mismas prerrogativas y derechos que a los de España para fijar un gobierno igual, especialmente cuando no menos que aquellos se halla amenazado de enemigos y de las intrigas que hace más peligrosa la distancia, necesitado a precaverlas y preparar mejor su defensa, con cuyos antecedentes penetrados el muy Ilustre señor Presidente, de los propios conocimientos y a ejemplo de lo que hizo el señor gobernador de Cádiz, depositó toda su autoridad en el pueblo para que acordase el gobierno más digno de su confianza y más a propósito a la observancia de las leyes y conservación de estos dominios a su legítimo dueño y desgraciado monarca el señor don Fernando VII.

En este solemne acto todos los prelados, jefes y vecinos, tributándole las más expresivas gracias por aquel magnánimo desprendimiento, aclamaron con la mayor efusión su alegría y armoniosa voluntad y uniformidad, que se estableciese una Junta presidida perpetuamente por el señor Conde de la Conquista en manifestación de la gratitud que merecía a este generoso pueblo, que teniéndolo a su frente, promete el gobierno más feliz, la paz inalterable y la seguridad permanente del reino: resolvieron que se agregasen seis vocales que fuesen interinos mientras se renovaban y llegaban los diputados de todas las provincias de Chile para organizar la que debía regir en lo sucesivo, y procediendo a la elección de éstos, propuestos en primer lugar el Ilustrísimo señor doctor don José Antonio Martínez de Aldunate, se aceptó con universal aprobación del Congreso; sucedió lo mismo con el segundo vocal, el señor don Fernando Márquez de la Plata del Supremo Consejo de la Nación; con el tercero doctor don Juan Martínez de Rozas; y cuarto vocal, el señor Coronel don Ignacio de la Carrera;admitidos con los mismos vivas y aclamaciones sin que discrepase uno de más de cuatrocientos cincuenta vocales, y procediendo a la elección por cédulas secretas  de los miembros que debían completar la Junta (porque se advirtió alguna diferencia en los dictámenes) resultó la pluralidad por el señor coronel don Francisco Javier de Reina y maestre de campo don Juan Enrique Rosales, que manifestados al público fueron recibidos con iguales regocijos; con el que celebró todo el congreso la elección de dos secretarios, en los doctores don José Gaspar Marín y don José Gregorio Argomedo, que por su notoria literatura, honor y probidad, se han adquirido toda la satisfacción del pueblo; se concedió a los secretarios el voto informativo acordándose que el mismo escribano de gobierno lo fuese de la Junta. Se concluyeron y  proclamaron las elecciones, fueron llamados los electos; y habiendo prestado el juramento de usar fielmente su ministerio, defender este reino hasta con la última gota de sangre, conservarlo al señor don Fernando VII, y reconocer el Supremo Consejo de la Regencia, fueron puestos en posesión de sus empleos, declarando el ayuntamiento, prelados, jefes y vecinos el tratamiento de Excelencia que debía corresponder a aquella Corporación: y a su presidente en particular, y a cada vocal el de Señoría, la facultad de proveer los empleos vacantes, y que vacaren y los demás que dictare la necesidad de no poderse ocurrir a la soberanía nacional. Todos los cuerpos militares, jefes, religiosos, prelados y vecinos juraron, en el mismo acto, obediencia y fidelidad a dicha Junta, instalada así en en nombre del señor don Fernando VII, a quien estará siempre sujeta, conservando las autoridades constituidas y empleados en sus respectivos destinos: y habiendo pasado oficio al Tribunal de la Real Audiencia para que prestase el mismo reconocimiento el día de mañana diecinueve del corriente (por haberse concluido las diligencias relacionadas a la hora intempestiva de las tres de la tarde) resolvieron dichos señores se extendiese esta acta y publicase en forma de bando solemne, y se fijase para mayor notoriedad en los lugares acostumbrados y se circulasen testimonios con los respectivos oficios a todas las ciudades y villas del reino. Así lo acordaron y firmaron, de que doy fe.- EL CONDE LA CONQUISTA.- Agustín de Eyzaguirre, Diego de Larraín, Justo Salinas, José Antonio González, Francisco Diez Arteaga, Doctor José Joaquín Rodríguez Zorrilla, Doctor Pedro José González Alamos, Francisco Antonio Pérez. El Conde de Quinta Alegre, Francisco Ramírez, Fernando Errázuriz, Agustín Díaz, escribano de gobierno. Concuerda con el original de que certifico. Santiago doce de octubre de mil ochocientos diez. Agustín Díaz escribano de gobernación.

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