miércoles, julio 25, 2018

ACTOS DE PRESIÓN EN LA ARAUCANÍA.





La situación en La Araucanía se ha vuelto a tensionar a raíz de una seguidilla de atentados incendiarios que en los últimos días han sacudido no solo a esta región, sino también a Los Lagos y el Biobío. El gobierno, a través del ministro del Interior, ha calificado estos hechos como “terroristas”, puesto que a juicio de la autoridad tendrían por propósito ejercer presión en favor del machi Celestino Córdova – condenado a una pena de cárcel como autor del crimen del matrimonio Luchsinger-Mackay-, quien se encuentra en huelga de hambre con el fin de lograr una salida por 48 horas a objeto de poder llevar a cabo rituales religiosos en favor de su salud.
Aun cuando Gendarmería ha negado la autorización para la salida de Córdoba, en cambio ha autorizado que el machi puede celebrar masivas ceremonias religiosas al interior de la cárcel, un hecho ciertamente irregular y que pone en riesgo la seguridad del propio recinto penal. La última de éstas ocurrió hace algunos días, y terminó en graves disturbios al interior de la cárcel de Temuco, pues varios de los asistentes se negaban a dejar el recinto, obligando al uso de bombas lacrimógenas. La trifulca dejó a varios gendarmes lesionados, motivando un reclamo formal del personal, que ha solicitado no se siga autorizando la realización de estas ceremonias masivas.
Es evidente que el caso de Celestino Córdoba ha sido aprovechado por grupos de interés que han pretendido manipular esta situación, haciéndola aparecer como una flagrante vulneración de derechos humanos e indígenas por parte de instituciones del Estado, cuando en realidad lo que se pretende es obtener privilegios no contemplados para el resto de la población penal; más grave aún es que se esté dando la impresión de que un crimen de tanta crueldad aparezca como algo secundario.
En estas mismas páginas se ha abogado para que nuestra legislación brinde a todos los condenados la posibilidad de acceder a beneficios humanitarios en la medida que se cumplan condiciones objetivas. Dichas circunstancias tienen que ver fundamentalmente con personas desahuciadas, enajenadas mentalmente o con una discapacidad extrema. Pero estas condiciones deben ser analizadas caso a caso, y aplicadas bajo circunstancias muy calificadas, porque de lo contrario podrían prestarse para la impunidad o para un agravio a las víctimas. Ninguna de estas circunstancias humanitarias resulta aplicable al caso de Celestino Córdoba, como para justificar que se interrumpa su reclusión. Consentir en ello implicaría que cualquier otro recluso tendría el mismo derecho a exigir que sus convicciones religiosas prevalezcan sobre el régimen penal común, lo que claramente abriría un espacio de discrecionalidad inmanejable.
Es imprudente que la dirección de Gendarmería insista en seguir autorizando ceremonias masivas al interior de las cárceles, por el riesgo que ello implica, y por el trato desigual que representa para todo el resto de la población penal. El Estado debe velar para que las condenas se cumplan según lo establecido, y para que todo recluso pueda acceder a los beneficios penitenciarios que la ley les entrega, sin distingos ni privilegios. Las medidas de presión que buscan alterar estos principios deben ser resistidas por la institucionalidad.
CredoChile

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