viernes, noviembre 27, 2015

ODIO Y VENGANZA CONTRA LAS FF.AA.

A LOS SOLDADOS DEL '73 SE LES ESTÁ APLICANDO EL "DERECHO PENAL DEL ENEMIGO".

Entrevista de Alejandro C. Lagos a Adolfo Paúl Latorre.
1.- Usted utiliza el concepto <> para referirse al trato recibido por militares y carabineros procesados y condenados por supuestos delitos de violación de derechos humanos, ¿podría Usted ejemplificar con casos concretos este tipo de acciones a las que Usted califica como terroristas?
Nuestros tribunales de justicia, con sus actuaciones judiciales inconstitucionales, arbitrarias e ilegales —como lo denuncio en mi libro Procesos sobre violación de derechos humanos. Inconstitucionalidades, arbitrariedades e ilegalidades, editorial El Roble, Santiago de Chile, tercera edición, marzo de 2015, 761 páginas— han establecido un verdadero “Régimen del Terror”, cuyas víctimas en acto o en potencia son todas las personas que durante el año 1973 pertenecían a las Fuerzas Armadas o de Orden; terror que se extiende a sus familiares.
Están aterrados quienes nunca han sido sometidos a proceso, porque saben que en cualquier momento pueden aparecer en su residencia dos funcionarios de la Policía de Investigaciones y llevarlos detenidos —incluso trasladados a otra ciudad en un carro celular, de noche y solo con lo puesto— por orden de un juez que quiere interrogarlos porque uno o dos supuestos “testigos” dijeron que él había “estado ahí” (por el solo hecho de haber pertenecido a la dotación de una repartición militar en la que supuestamente ocurrieron ciertos hechos de carácter delictivo). Están aterrados porque saben que en tal caso lo más probable es que sean sometidos a proceso y dejados en prisión preventiva “por constituir un peligro para la sociedad”. Y saben que posteriormente serán víctimas de un simulacro de juicio en el que serán atropelladas leyes y garantías constitucionales, en el que se vulnerarán principios jurídicos ancestrales del derecho penal, en el que se pasará a llevar toda verdad, toda justicia, toda decencia y todo buen sentido. Están aterrados porque saben que los jueces delincuentes —que cometen impunemente el delito de prevaricación— no les aplicarán la Ley de Amnistía ni las normas sobre prescripción de la acción penal; las que sí les han aplicado y le aplican a los guerrilleros y terroristas que asesinaron a cientos de militares, carabineros y otras víctimas inocentes; lo que constituye un gravísimo atentado contra la igualdad ante la ley y el Estado de Derecho. Y están aterrados porque saben que lo más probable es que sean condenados, aunque no existan pruebas suficientes para ello o sobre la base de ficciones jurídicas, sin que se acrediten ni los supuestos delitos que les son imputados ni la participación culpable que en ellos les habría cabido. Y están aterrados porque, considerando su edad, tal condena será a una pena de muerte en la cárcel. Y están aterrados porque saben que cuando se hallen privados de libertad no les serán otorgados los beneficios penitenciarios que legalmente les corresponden, ni indultos u otros beneficios alternativos, aunque estén moribundos o sufriendo graves enfermedades terminales y enormes dolores.
Están aterrados también quienes actualmente están cumpliendo condenas o que ya las han cumplido, porque saben que en cualquier momento pueden ser citados ante un juez por otro hecho ocurrido hace más de cuarenta años.
También están aterrados quienes al término de un largo y agotador proceso —además de costoso económicamente y por el cual comprometieron todo su patrimonio en su defensa, perdieron su industria o fueron despedidos de sus trabajos— recayó en ellos una sentencia absolutoria o un sobreseimiento definitivo, o les fue aplicada la ley de amnistía, porque en cualquier momento ese proceso puede ser reabierto no obstante existir autoridad de cosa juzgada; la que tampoco es respetada por nuestros tribunales.
Y, aunque todavía no están aterrados, podrían llegar a estarlo los “cómplices de la dictadura”…
En fin, por la actuación de nuestros tribunales —que juzgan según lo que les dicta su ideología y no lo que establece la ley—, están aterrados también los militares y carabineros en servicio activo, quienes temen efectuar un procedimiento o cumplir una orden que tenga el más leve aroma a “atentado contra los derechos humanos”; aunque solo se trate de la simple detención de una persona o la de interrogar a un detenido. Por esta razón los carabineros no se atreven a actuar y a aplicar la fuerza legítima del Estado contra la delincuencia y el terrorismo, que es precisamente su función, dejando a la población en la más completa indefensión. Como los delincuentes saben que los carabineros no harán uso de la fuerza, éstos no logran efecto disuasivo alguno y, con ello, se alienta la ejecución de más actos criminales.
No creo estar exagerando si digo que difícilmente un soldado o un mando subordinado va a cumplir una orden de disparar contra un terrorista que está colocando un artefacto explosivo, o de atacar a un reducto de guerrilleros —aunque desde allí les estén disparando, como en el caso Neltume—, sin una orden escrita en un documento firmado ante notario por el superior que da la orden y en el que se deje expresa constancia de que él será el único responsable de las consecuencias que acarree el cumplimiento de tal orden y deslindando toda responsabilidad del subordinado.
Esta situación está minando gravemente la disciplina en las Fuerzas Armadas y en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, un elemento esencial de ellas.
La penosa y lamentable actuación de nuestros tribunales se puede ejemplificar con cientos de casos concretos, que han ocurrido y que siguen ocurriendo actualmente todos los días. Para conocerlos basta entrar al portal del Poder Judicial. Lo que ocurre es que esto no se sabe, porque “no es noticia”. Y tampoco se sabe lo que yo vengo denunciando hace ya varios años, porque poderosas fuerzas del establishment tratan de evitar que se conozcan, en razón de su inconveniencia para el establishment.
La verdad es que hay muchísimas sentencias aberrantes; algunas son un prodigio de iniquidad que pesarán para siempre en las conciencias de los jueces que las dictaron y que tienen el aspecto de una monstruosidad. Por ejemplo, aquellas en las que se afirma que una persona está actualmente secuestrada desde el año 1973 —incluso por “secuestradores” que están en la cárcel cumpliendo penas privativas de libertad—; o que condenan a un militar que ni siquiera estaba en el lugar en que ocurrieron los hechos; o a otro por “responsabilidad del mando”, solo por haber sido la autoridad superior de los imputados y que no tuvo participación alguna en el delito —ni en calidad de autor ni de cómplice ni de encubridor—; u otras tales como el caso de un subteniente del Ejército que, en un asombroso proceso en el que no hay autores materiales de los hechos, fue condenado a doce años de presidio en calidad de cómplice del homicidio de tres trabajadores de la industria Sumar, por el solo hecho de haber cumplido la orden de vocear con un megáfono los nombres de las personas detenidas que estaban reunidas en un grupo y que debían salir al frente; o el de un carabinero que en defensa propia dio muerte a un terrorista que le había disparado y que portaba un bolso con doce cartuchos de dinamita, motivo por el cual fue condenado a cinco años y un día de presidio luego de haberse reabierto, treinta años después, la causa correspondiente al caso en la que había sido sobreseído definitivamente por lo que existía cosa juzgada; o el caso de un joven oficial de la Armada que recientemente, después de haber transcurrido cuarenta años de los sucesos, fue condenado a cinco años y un día de presidio como autor del delito de “secuestro calificado”, por el solo hecho acreditado en el proceso de haber trasladado a un detenido desde el lugar en que éste trabajaba hasta el Ministerio de Defensa; o el caso de un juez que ordenó encarcelar a la mujer de un cabo de Carabineros a fin de presionarla para que declarara que su marido tenía responsabilidad en la desaparición de personas, sin que en el proceso hubiese atisbo alguno de responsabilidad de esa señora, la que tenía un hijo con síndrome de Down que no hablaba y que dependía enteramente de ella, incluso para recibir alimentos.
2.- En la portada de la tercera y cuarta edición de su libro titulado “Procesos sobre violación de derechos humanos”, aparece la estatua de la Diosa Themis ubicada en el frente de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Esta particular representación de Themis, la muestra en una posición muy distinta a la de la representación clásica en la que vendada y con el brazo extendido sostiene la balanza de la justicia, ¿qué analogía podría construir Usted entre esta Diosa “desarreglada” y los juicios que se han realizado a uniformados en retiro por supuestos delitos de violación a los derechos humanos?
Como es sabido, la imagen tradicional de la Justicia corresponde a una diosa que lleva una venda que cubre sus ojos, como símbolo de la imparcialidad al resolver; una balanza cuyos platillos están contrapesados, que simboliza la consideración objetiva de los argumentos de las partes enfrentadas; y una espada, que representa su capacidad de coerción para imponer las decisiones que adopta.
La diosa “desarreglada” —que aparece en la portada de las cuatro ediciones de mi libro— representa la justicia que le está siendo aplicada a los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden, instituciones que, como garantes en última instancia del orden institucional de la República —dígalo o no la Constitución— y a ruego de la inmensa mayoría ciudadana, se vieron obligadas a intervenir y a utilizar la fuerza el día 11 de septiembre de 1973 y los años siguientes con el propósito de evitar una guerra civil; contener y reprimir las acciones violentas de grupos subversivos armados, guerrilleros y terroristas; impedir la instauración en nuestra patria de un régimen totalitario marxista; restaurar la democracia y el orden político y social quebrantados; y reconstruir la economía. A diferencia de la imagen tradicional, esta diosa —con las manos en sus caderas, sin venda en sus ojos, con desafiante mirada y la balanza enredada e inclinada hacia un lado— simboliza la parcialidad, la falta de equidad, la injusticia a que los militares y carabineros están siendo sometidos y la arrogancia de los jueces que presumen estar por sobre la ley.
3.- Usted sostiene que los jueces cometen el delito de prevaricación en las causas denominadas “de violación a los derechos humanos”, ¿qué riesgos tiene para la legitimidad del Poder judicial y el Orden Constitucional que estas prácticas se hagan cada vez más recurrentes?
Para los militares y carabineros de 1973, en las causas denominadas de “violación a los derechos humanos”, el Estado de Derecho no existe. Los jueces, en los procesos seguidos contra miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden atropellan brutalmente normas legales vigentes, principios jurídicos básicos, derechos y garantías constitucionales, vulnerando gravemente las normas básicas del Estado de Derecho —ubicadas en los artículos 6º y 7º de nuestra Constitución Política— que están destinadas a impedir las arbitrariedades de los gobernantes y funcionarios.
Las sentencias judiciales que condenan a los veteranos del 73 son inconstitucionales, arbitrarias e ilegales. Son meras vías de hecho con apariencia jurídica. Ello es así porque tales sentencias atropellan normas legales, principios, valores, derechos y garantías constitucionales. Los tribunales no aplican rectamente la ley e interpretan errónea y abusivamente, tanto las normas del derecho interno como las del derecho internacional, vulnerando principios fundamentales del Estado de Derecho; especialmente el de legalidad, que en derecho penal tiene la primacía absoluta. Esto afecta seriamente a la credibilidad de nuestros tribunales y al prestigio de la judicatura y del sistema legal. Las sentencias dictadas en contravención a la Constitución y a las leyes son solo una manifestación de violencia estatal.
El mayor riesgo estriba en la peligrosidad que reviste el continuar por la senda del debilitamiento del Estado de Derecho, porque el quiebre de éste acarrea, inevitablemente, la violencia.
La prevaricación cometida por los jueces, al fallar contra leyes expresas y vigentes, afecta gravemente, por otra parte, a la seguridad jurídica —a la “certeza del derecho”, a la certidumbre de que las leyes serán cumplidas rectamente y sin arbitrariedades— y los ciudadanos ya no saben a qué atenerse.
A mi juicio, estamos asistiendo a una crisis desastrosa del Poder Judicial y a una verdadera “subversión jurídica”, porque los tribunales de justicia no respetan ni la ley ni las garantías constitucionales; lo que me parece gravísimo, porque si queremos mantener o perfeccionar nuestra convivencia dentro de un orden basado en la libertad, es preciso respetar los grandes principios del derecho que informan nuestra civilización cristiana occidental, los que están siendo demolidos por nuestra judicatura actual.
Como consecuencia de esta actitud de los jueces se produce una deslegitimación constante del Poder Judicial, una institución clave en el Estado de Derecho, lo que lejos de fortalecerla produce graves efectos sobre su credibilidad que son de costosa y difícil reparación. Cuando se siembra a tal extremo la necedad y la mentira se recoge por fuerza la demencia. Cuando la justicia no es igual para todos, cuando una sociedad llega a este nivel, cae en la descomposición y regresa a la barbarie. Nuestra justicia debe estar muy enferma para que las aberraciones que he denunciado públicamente puedan producirse.
Resulta absolutamente inaceptable que el Poder Judicial, protector por antonomasia de los derechos humanos de todos los ciudadanos, sea quien vulnere los derechos humanos de los militares. Nada puede haber más frustrante para ellos que el avasallamiento de sus derechos por parte de las instituciones llamadas a garantizarlos. Peor todavía en circunstancias de que están en su actual situación por haber servido a la nación según les fuera demandado en circunstancias trágicas para nuestra patria.
Otro riesgo que aprecio con la prevaricación de los jueces, es la pérdida de nuestra soberanía. Ello, porque en numerosas ocasiones éstos fundamentan la no aplicación de leyes internas expresas y vigentes en sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que en ciertos casos han declarado —arbitrariamente y sin sustento jurídico válido alguno— que los delitos cometidos por militares son de lesa humanidad, que no pueden ser amnistiados; lo que es absolutamente falso. Además, dicha Corte no tiene competencia para conocer de conflictos ocurridos dentro del territorio de la República, por establecerlo así el artículo 76 de nuestra Constitución Política, que dice: “la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley”.
No obstante lo antedicho, atropellando el principio de supremacía constitucional y las garantías que la Carta Fundamental establece, nuestra Corte Suprema de Justicia, encontrando que el criterio de la CIDH coincide con su particular modo de ver las cosas, con la cortedad de miras de todo sectarismo ha aceptado que un órgano supranacional incompetente le enmiende la plana, sin reparar en el daño extraordinario que se está causando a las instituciones de la República, al orden jurídico y al Estado de Derecho.
Finalmente, en relación con esta pregunta, cabría agregar que me parece notable y muy preocupante que la Corte Suprema esté incurriendo en exactamente los mismos abusos que, en su oportunidad, esa misma Corte le reprochó al presidente Salvador Allende, según las expresiones que citamos a continuación:
En oficio de fecha 26 de mayo de 1973, dicho Alto Tribunal manifestó: “Esta Corte Suprema debe representar a V.E., por enésima vez, la actitud ilegal (…), todo lo cual significa no ya una crisis del Estado de Derecho, como se le representó a S.E. en el oficio anterior, sino una perentoria o inminente quiebra de la juricidad del país”.
Y, en un oficio de fecha 25 de junio de 1973 —acordado por resolución de dicha Corte reunida en sesión plenaria— en el que se dio respuesta al oficio del 12 de junio de 1973 del Presidente de la República: “Ninguna disquisición sociológica, o sutileza jurídica o estratagema demagógica, o maliciosa cita de regímenes políticos pretéritos son capaces de derogar los preceptos legales copiados, que se copiaron para que V.E. lea con sus propios ojos y aprecie por sí mismo su claridad y precisión tales que no admiten interpretaciones elusivas”. Más adelante, en relación con un acápite del referido oficio del Presidente de la República titulado “mal uso del proceso penal”, la Corte Suprema le manifestó: “La pertinacia del oficio para insistir en esas ideas peregrinas demuestra que están hechas de pétreas incrustaciones político-jurídicas contra las cuales el ariete de la lógica se estrella estérilmente”.
Lamentablemente en la actualidad, al revés de lo sucedido en esa época, cuando la Corte Suprema se erigió en baluarte sobre esa forma peligrosísima de burlar la ley a través de “interpretaciones elusivas”, hoy se acogen éstas para fundar sentencias condenatorias respecto de personas inocentes o que están amparadas por causales de extinción o por circunstancias eximentes o atenuantes de la responsabilidad penal.
4.- Usted sostiene que para revertir esta oleada de lo que califica como “crímenes jurídicos contra los uniformados en retiro”, procesados por supuestos delitos de violación de derechos humanos, los legisladores chilenos deberían aprobar una nueva ley de amnistía, ¿qué tan factible es esta propuesta en el panorama político actual?
Efectivamente, en la versión original de mi precitada obra —no en la versión resumida—, luego de un extenso análisis y por muy fundamentadas razones, concluyo en que una nueva ley de amnistía es la única vía para poner término a la iniquidad judicial que se ha cometido y que se sigue cometiendo contra los veteranos del 73.
Entre los referidos fundamentos, incluyo algunos pensamientos del cardenal Raúl Silva Henríquez, de los cuales me permitiré citar algunos: En relación con la Ley de Amnistía, D.L. 2191 de 1978, el Cardenal apoyó la dictación de dicho decreto, pues lo veía “como un gesto de reconciliación que iba a beneficiar a uno y otro lado”, como una forma de contribuir al término del clima de enfrentamiento y “pensando que de esa forma podría lograrse el entendimiento entre los chilenos”. El cardenal Silva no solo era partidario del perdón “para que la población de Chile, tan dividida, pudiera encaminarse hacia una convivencia democrática y pacífica”, sino que estaba convencido de que "la mejor forma de asegurar la futura democracia es abandonar toda clase de venganza contra los militares" y que "es torpe, aunque humano, exigir justicia y venganza tras el término del régimen militar, porque eso nos conduciría a una espiral de violencia. Los militares chilenos no querían entrar en el gobierno, pero los chilenos en su mayoría les exigimos y les impulsamos a esta tarea. Contribuyó también la torpeza de socialistas y comunistas, que intentaban instaurar la dictadura del proletariado".
Lamentablemente, pienso que por el momento el problema que afecta a los veteranos del 73 no tiene visos de solución —un problema que es de naturaleza política y cuya solución tiene que ser de la misma naturaleza—, porque incluso quienes desesperados y angustiados pidieron a gritos la intervención militar y apoyaron al Gobierno de las Fuerzas Armadas y de Orden les han dado vuelta la espalda. Y no solo no los han apoyado —salvo muy escasas excepciones— sino que se han aliado con sus enemigos de entonces y se han sumado al coro de quienes injusta, ilegal y encarnizadamente persiguen a quienes salvaron a Chile y le dieron tranquilidad y esperanzas de paz y de progreso a los chilenos.
A lo anterior se suma el hecho de que lo que pretenden los inmisericordes y vengativos persecutores —entre los que no solo se cuentan personas de los sectores de izquierda, sino que incluso el ex presidente Sebastián Piñera y su ministro de Justicia Felipe Bulnes— es que el máximo de militares y carabineros muera en la cárcel y en las condiciones más ignominiosas posibles.
Por otra parte, hay que considerar que la actual persecución política en sede judicial obedece a numerosas razones, motivos u objetivos, entre los cuales podría señalar las siguientes:
—Al odio y a la venganza de los sectores de izquierda, que reconocen en los institutos armados a quienes les impidieron consumar su proyecto totalitario.
—Contribuir al objetivo de destruir o de desnaturalizar a las FF.AA.; convirtiéndolas en fuerzas al servicio del gobierno.
—Eliminar el previsible escollo que representan las FF.AA. para convertir a Chile en una República Socialista.
—Destruirle a los militares su capacidad moral para volver a intervenir y asumir el poder político.
—Al afán de los políticos de ocultar su incapacidad, fracaso e impotencia, que llevó a Chile al borde del abismo y que puso en peligro intereses vitales de la patria; riesgo del que fue rescatado, precisamente, por los actuales perseguidos.
—Al afán de esos mismos políticos de ocultar los éxitos del Gobierno Militar, que logró reconstruir un país en ruinas y al borde de la guerra civil, y lo llevó al umbral del desarrollo.
—Dar un claro y potente mensaje a los militares en servicio activo, y a las futuras generaciones, sobre lo que les ocurriría si volviesen a intervenir.
—Al aprovechamiento político de quienes piensan que persiguiendo a los militares lograrán captar más votos.
—A motivaciones de carácter económico (el “negociado de los derechos humanos”, por las jugosas indemnizaciones que reciben las “víctimas” o sus familiares).
Por todo lo anteriormente expuesto pienso que, salvo un verdadero milagro o que un súbito “ataque de cordura” afecte a gobernantes, jueces y legisladores, me parece imposible que la clase política asuma su responsabilidad en los hechos que condujeron al quiebre del orden institucional y a una situación objetiva de guerra civil (hechos en los cuales los militares no tuvieron responsabilidad alguna, pero que hicieron inevitable la intervención de ellos; intervención que los éstos ni buscaban ni deseaban, pero que tuvieron que realizar porque el destino de Chile estaba en sus manos y en las de nadie más) y se decidan a darle una solución al problema de la persecución política en sede judicial que afecta a los militares.
Al respecto, me permitiré citar al ex Comandante en Jefe de la Armada, Miguel Ángel Vergara, quien comentando en una carta al Director una columna escrita por el ex Comandante en Jefe del Ejército Juan Emilio Cheyre, manifestó: “Mi amigo Juan Emilio Cheyre hace un loable llamado a la clase política para que asuma la ‘cuota de responsabilidad en los hechos que llevaron a Chile al quiebre institucional y se decidan a dar una solución —en el marco de la ley— a quienes aún no encuentran sitio en el Chile actual’. Sinceramente, lo creo muy difícil, porque en unos prevalece el odio, otros buscan beneficios económicos, los de más acá temen perder votos y los de más allá viven su cómoda indiferencia. Como si eso no bastara, los únicos sindicados como responsables esperan su condena y no molestan a nadie. Así, ¿para qué revolver aguas?”.
5.- Usted sostiene que para los ex-uniformados procesados, el Estado de Derecho no existe, en ese sentido, cabe preguntarle: ¿qué categorías política y jurídica ocuparían en el Chile actual estas personas?
Pienso que la categoría política de los veteranos del 73 es la de “enemigo”. Por eso les está siendo aplicado el “derecho penal del enemigo” y no les son respetados sus derechos humanos; puesto que los enemigos —para nuestros gobernantes, legisladores y jueces— no son merecedores de los derechos provenientes del ordenamiento jurídico y de las garantías fundamentales de las personas. A los enemigos hay que condenarlos a toda costa y se les puede sancionar sin respetar el principio de legalidad, aplicando retroactivamente leyes penales o soslayando principios que el derecho penal ha logrado establecer tras muchos años de esfuerzo y que operan como una garantía para todos los ciudadanos. Los “enemigos” carecen de las garantías, derechos y libertades esenciales de todo ser humano. Los encarnizados persecutores de los militares que salvaron a Chile de convertirse en una nueva Cuba y a los chilenos de una degollina —según palabras del ex presidente Eduardo Frei Montalva— no consideran que mañana los “enemigos” podrían ser ellos mismos u otros grupos, tales como un gremio, una etnia o un partido político.
En cuanto a la categoría jurídica, pienso que es la de “delincuentes abyectos”, seres despreciables y altamente peligrosos de la sociedad; razones más que suficientes para “sacarlos de circulación” y condenarlos a morir en la cárcel.

Adolfo Paul Latorre.

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