viernes, enero 06, 2017

INTERFERENCIAS EN EL CASO LUCHSINGER.


La Corte de Apelaciones de Temuco resolvió revocar la prisión preventiva de la machi Francisca Linconao -imputada por el Ministerio Público como una de las personas que habría tenido participación en el asesinato del matrimonio Luchsinger-Mackay-, decretando su arresto domiciliario total. Dicha resolución se da en el contexto de la huelga de hambre que la machi sostuvo por casi dos semanas, y que ha significado un grave deterioro de su estado de salud. Parlamentarias del Partido Comunista, el Instituto de Derechos Humanos y el intendente regional, entre otros, concurrieron en días previos a expresarle su solidaridad o bien a transmitirle una señal de acompañamiento.
Tal intervención de funcionarios del propio Estado en una causa judicial es improcedente, porque interfiere indebidamente en favor de una de las partes, sin perjuicio de que en caso de riesgo vital han de activarse todos los recursos judiciales necesarios para evitar poner en riesgo la salud de una persona.
Las dificultades para llevar esta investigación y permitir que la justicia logre su objetivo -cabe recordar que se trata de un crimen cometido hace cuatro años, donde hasta la fecha existe un solo condenado- han sido evidentes, y de allí la importancia de que se garantice el debido proceso . Tal garantía exige el irrestricto respeto por la presunción de inocencia, como también evitar actos de presión hacia los tribunales.
Lamentablemente no parece haber existido la suficiente calma para llevar adelante este juicio. Las medidas cautelares decretadas hacia la machi han sido cambiadas en cuatro oportunidades por las cortes, lo que naturalmente ha provocado desconcierto; asimismo, una de las juezas de garantía renunció a seguir participando en las audiencias, alegando “hostigamientos” de la defensa. Estos ejemplos ilustran la existencia de situaciones que han tensionado el proceso, a lo que se suma un recrudecimiento de los ataques incendiarios en la zona de La Araucanía.
Los derechos de todas las partes deben ser debidamente resguardados, lo que se garantiza de mejor forma en la medida que los tribunales puedan ejercer su trabajo libres de interferencias.
Editorial La Tercera.

0 comentarios:

Publicar un comentario

Suscribirse a Enviar comentarios [Atom]

<< Inicio