CHALECO ILEGAL.
LOS CHILENOS nos enteramos a fines de diciembre de la exigencia de que todos los vehículos motorizados (más de cuatro millones) deben tener en su interior un chaleco de alta visibilidad amarillo fluorescente con franjas reflectantes. Aunque se trata de un decreto de septiembre de 2014, nadie sabía nada.
Entonces surgió un frenesí por comprarlo y evitar ser multado. Dada la falta de información y tiempo, los proveedores hicieron su “agosto” en términos de precio y calidad. Epítome de cómo no debe funcionar el mercado, sobre todo cuando se trata de una compra obligada.
Decreto que no solo era ignorado, sino que totalmente ilegal.La ley del tránsito señala que los vehículos motorizados deben estar provistos de diversos elementos, como parachoques o cinturones de seguridad para los asientos delanteros, y agrega que también de otros “para casos de emergencia que cumplan con los requisitos que el reglamento determine”. Se refiere a dispositivos de seguridad del vehículo y no -como hace el decreto- de uno que se obliga a llevar dentro de él para ser usado cuando se está fuera del mismo. En suma, se estiró la ley más allá del alcance real.
Como se usó una norma para algo distinto del contexto que regula, se generan situaciones absurdas: al tratarse de un dispositivo de emergencia, si alguien se estaciona habitualmente en un camino oscuro no tendría que usarlo, pero sí cuando lo hace por un neumático pinchado. Los peatones que cruzan carreteras en zonas oscuras no se les puede exigir, aunque corren más riesgo, porque no van en auto. Pero en verdad no se puede obligar a nadie a usar el chaleco, solo a tenerlo en el vehículo, porque la ley a la que se recurrió no dice nada del uso. Aunque una autoridad de Carabineros dijo que multarían a los que no lo usen, porque está en el espíritu del decreto. Autoridad policial que desconoce que, conforme la Constitución, solo se pueden aplicar sanciones cuando la conducta que constituye la infracción está expresamente descrita en la ley. Doble irregularidad: además, la conducta no está descrita ni se encuentra en una ley, sino que estaría en el espíritu de un simple decreto.
La idea de que en carreteras se circule con elementos reflectantes puede ser buena, pero nada autoriza a pasar sobre la legalidad vigente. En los países en que hay Estado de Derecho, la imposición de buenas ideas se hace mediante leyes que se discuten en el Congreso. En ese debate democrático surgen -o debieran surgir- los problemas que presentan las regulaciones que se pretenden y se buscan las mejores soluciones, que realmente atiendan el problema que se pretende precaver. Así, los ciudadanos no son tomados por sorpresa, ni se les exige tener algo que no se está obligado usar. Y los controles apuntan a castigar a los que ejecutan conductas riesgosas y no a meros formalismos, como tener un chaleco en la guantera.
Que las obligaciones y sanciones las impongan las leyes se supone es una garantía para los ciudadanos. Pero no aquí, pues ¿supo usted que algún parlamentario haya reclamado porque se pasaron a llevar sus atribuciones con el chalequito amarillo?
Axel Buchheister.
1 comentarios:
Buscando en la ley de transito EN NINGUNA PARTE SE OBLIGA AL CONDUCTOR DE UN VEHICULO MOTORIZADO A USAR ELEMENTOS REFLECTANTES, MÁS ALLÁ DEL TRIANGULO, LOS INTERMITENTES (hazard), con excepcion del Art. 72 de la presente ley en la que obliga a "las motocicletas, bicimotos, motonetas y similares, deberán circular permanentemente con sus luces fijas encendidas y las bicicletas deberán contar con elementos reflectantes." sin precisar cuales son.
Solo modificaron un decreto del Mintratel, el cual no tiene el caracter de ley.
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