domingo, mayo 10, 2015

¿IGUALDAD ANTE LA JUSTICIA?


La Corte de Apelaciones de Concepción ha otorgado el beneficio de libertad condicional a Héctor Llaitul, dirigente de la Coordinadora Arauco Malleco, condenado en 2011 a 14 años y un día de cárcel por robo con intimidación a un parcelero, lesiones graves a tres detectives y homicidio frustrado del fiscal Mario Elgueta. No es el primer beneficio que recibe. Durante la década de 1990 “El Comandante” de la CAM protagonizó ocupaciones de predios forestales y de otros privados, y atentados contra Carabineros en las regiones del Biobío y La Araucanía. Por el ataque al fiscal Elgueta fue detenido en 2009 y condenado en 2011 a 25 años y dos días de cárcel. Otros tres cómplices fueron condenados por los mismos hechos, pero a penas menores. En 2011, la 2ª sala de la Corte Suprema rebajó las penas, que para el cabecilla de la CAM quedó en 14 años y un día. Una serie de presentaciones de la Defensoría Penal Pública para restar de la condena el tiempo que Llaitul pasó en prisión preventiva en esta causa, así como en otras en las que no se probó su participación, llevó a abonarle casi 4 años a su condena. Así logró enterar, en 2014, la mitad del cumplimiento de su pena, lo que le permitió postular al beneficio que recibió. Ya gozaba de salida diaria diurna, desde febrero pasado, y permiso de fin de semana, desde agosto de 2014. Lo primero, para trabajar como asistente social en una fundación del Arzobispado de Concepción, como coordinador de redes y voluntariado en un hogar. El tener un trabajo le permitió optar al beneficio que promovió el Tribunal de Conducta de Gendarmería.
Este fallo coincide con el espíritu del documental “Jueces en La Araucanía: Relación con el pueblo mapuche”, difundido casi en igual en fecha por el Poder Judicial: una iniciativa llamada “Jueces que hacen comunidad” busca dar a conocer el aporte de la labor judicial al “reconocimiento de la cultura ancestral e integración del pueblo mapuche”. A cargo de esta producción estuvo un ministro de la Corte de Apelaciones de San Miguel. En ese video, entre otros, una magistrada de Temuco explica que “si aplicamos los mismos criterios que se aplican a las personas no mapuches, podemos llegar a resultados sumamente graves”. El presidente de la Corte de Apelaciones de Temuco, refiriéndose al tratamiento jurídico de los pueblos indígenas, destaca la Ley Indígena y el Convenio 169 de la OIT: “Lo veo como un alto estándar democrático, que eventualmente incluso deberíamos aplicarlo a toda la comunidad chilena”.
Precisamente esto último confirma que no todos los chilenos están recibiendo el mismo tratamiento judicial, ni la justicia resulta igual para todos. Lo antes reseñado puede ser evaluado con beneplácito si los así beneficiados estuvieren rehabilitados –como lo invocó la defensa de Llaitul– y reinsertos en la sociedad que se atiene a la ley chilena. A la luz de ya un cuarto de siglo de experiencia, sin embargo, queda abierto un interrogante.
En todo caso, la cascada de beneficios penitenciarios y judiciales que ha recibido este chileno contrasta con la denegación de los mismos que reciben otros chilenos. Por ejemplo, cabe citar el caso representado mediante inserción en estos mismos días por un alto número de muy representativas entidades vinculadas a personal en retiro de las FF.AA. y de Orden. Estas califican como “iniquidad judicial” el fallo de la Corte Suprema que el 20 de abril pasado confirmó la condena a 5 años y un día de presidio –de cumplimiento efectivo– a un ex joven teniente de la Armada, por “el único hecho acreditado” de haber trasladado a un detenido, cumpliendo órdenes superiores, desde el lugar en que trabajaba hasta el Ministerio de Defensa. El máximo tribunal estimó que él es autor de un secuestro “a partir del 5 de octubre de 1973, prolongándose esa situación hasta el día de hoy”. Los reclamantes consideran “inhumano castigar a una persona por hechos ocurridos hace más de 40 años”, y tanto más “si tales hechos… no son constitutivos de delito –ni siquiera delito común, menos aun de ‘lesa humanidad’ como lo califica la sentencia–, y que, si lo fuesen, están amparados por la Ley de Amnistía y por la prescripción de la acción penal, institución jurídica que a comienzos de 2014 le fue aplicada al presidente del PC y actual diputado Guillermo Teillier”.
La dispar severidad en uno y otro caso es tal que parece necesario reafirmar lo obvio: todos los chilenos tienen derecho a un trato judicial igual.
El Mercurio de Santiago.

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