viernes, mayo 24, 2013

CORTE SUPREMA Y EL INFORME RETTIG.



El Pleno de la Corte Suprema en votación dividida (9 contra 7), resolvió, haciendo uso de la facultad contemplada en el C.Proc.Civil, cuando existen distintas interpretaciones, lo relativo a la prescripción de la indemnización de perjuicios en materia de violaciones a los derechos humanos.
Esta materia es enormemente polémica y ha sido el Consejo de Defensa del Estado el que más ha luchado para que se aplique la prescripción clásica del C.Civil, en cuanto a que las acciones prescriben en 4 años, contados desde la perpetración del acto.

La Corte reconoce esta polémica y en aras de la “seguridad jurídica” la resuelve con grave daño a la institucionalidad y a la  historia y opiniones de la misma Corte.

El fallo indica que la Corte, “ha tenido oportunidad de matizar la aplicación de las normas de derecho interno. Concluye que el plazo de 4 años que establece el C.Civil, no se cuentan desde la perpetración del acto, sino desde la fecha del informe Rettig, denominado Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (Marzo 1991).

La fecha, y esta solución, es un verdadero acto legislativo que excede al principio de la división de los poderes establecida en nuestra Constitución. Como lo ha dicho en infinidad de ocasiones, la misma Corte, el Tribunal Constitucional, y las normas más elementales del derecho, se pueden interpretar los textos y los pasajes oscuros o dudosos, más no las normas explícitas y claras.

En definitiva, la Corte crea nuevos plazos que la ley no establece.

Por otra parte, es muy contradictorio que se le dé valor ahora a este Informe Rettig, después que el Pleno de la misma Corte, en acuerdo por gran mayoría del 15 de Mayo de 1991 señalare: “Esta Corte estima que la Comisión extralimitándose en sus facultades formula un juicio en contra de los Tribunales de Justicia apasionado, temerario y tendencioso producto de una investigación irregular y de probables prejuicios políticos que termina por colocar a los jueces en un plano de responsabilidad casi a la par con los propios autores de los abusos contra los derechos humanos”.

Podemos concluir entonces, que de ahora en adelante, el plazo de prescripción en materia civil y en lo relativo a derechos humanos proveniente del gobierno militar, se regirán por un informe “apasionado, temerario, tendencioso, producto de una investigación irregular, etc.”.

FERNANDO SAENGER GIANONI
ABOGADO
DESPIERTACHILE.CL

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