EL PALO ROJO.
EL PARTIDO Comunista (PC) ha vendido cerca de cien inmuebles en un valor de $3.500 millones a un comprador sin patrimonio. Se ha sabido luego que los inmuebles valen comercialmente cerca de $9.000 millones. El partido sostiene que se ha apegado formalmente a la legalidad, puesto que la ley de partidos políticos obliga a destinar dos tercios de sus inmuebles a los fines señalados en esa ley. La ley no dice nada más.
Con ello en mente, hizo los cálculos y diseñó la operación de enajenación bajo un esquema de traspaso de acciones, de modo que al final se satisfaciera fictamente la obligación legal. Sin embargo, la venta no puede llamarse así. No es venta en sentido jurídico. Solo conociéndose los dos datos anotados más arriba y que son de dominio público -un comprador sin patrimonio y un valor equivalente a un tercio del precio comercial- bastan para convocar más de un Código o ley, sea civil, comercial, tributaria y/o penal. Y si a ello se agrega la irreductible convicción del supuesto vendedor de que ha realizado un negocio que lo conforma bajo dichas circunstancias, y que no desea que nadie lo revise, se demuestra que tampoco existe voluntad jurídicamente seria. La causa de este contrato, esto es, el motivo que lleva al PC a celebrarlo con un militante escogido, sin patrimonio y en un precio irreal, no parece ser el cumplimiento de la ley de partidos políticos, sino precisamente su vulneración. Visto así, el derecho, que para todos los demás ciudadanos es obligatorio, resulta humillado. Y eso no es tolerable.
Cualquier persona común, enfrentada a una situación como ésta – dejando de lado el insólito hecho de que el Partido Comunista pertenezca al 1% más rico de Chile- y que enajena sus inmuebles a un tercio de su valor a un “afortunado” íntimo y cercano, despertaría brutales sospechas. Tales actos podrían ser atacados judicialmente, entre muchas otras razones, por simulación, fraude a la ley, lesión enorme, donación encubierta, autocontratación o contrato consigo mismo, elusión o evasión de impuestos. El contrato puede ser impugnado también por objeto y causa ilícita, estafa, apropiación indebida y una muy larga lista de otras probabilidades judiciales disponibles.
En el caso del PC, alguna misteriosa disciplina interna parece garantizar que no habrá ningún militante que pudiera denunciar un fraude al partido y a los bienes del mismo o una apropiación indebida por parte del favorecido “comprador”, ni que se invocará el artículo 84 de sus estatutos partidarios para investigar una administración ineficiente de su patrimonio.
Sin perjuicio de esa visión, el PC ha vulnerado la institucionalidad jurídica. No se ha servido para ello del clásico palo blanco, la llamada interpósita persona, en que se busca deliberadamente que el aparentador pase desapercibido para engañar a terceros. En este caso, en cambio, no hay aparentador. El sujeto o contraparte, miembro del partido, da entrevistas y relata con naturalidad y desparpajo la ficción; se jacta de que lo escogieron, de que no tiene un peso ni le interesa el negocio. Es una nueva figura que ofrece el comunismo inserto en la legalidad: un palo rojo.
Álvaro Ortúzar.
Abogado,
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