domingo, julio 07, 2013

CAMARADA MIRTA GRACIELA ANTÓN, PRESA POLÍTICA EN CÓRDOBA. (SIMILARES CASOS EN CHLE).


SEÑORA JUEZA JUZGADO FEDERAL CORDOBA NRO 3
DOCTORA CRISTINA GARZON DE LASCANO
SEÑORAS DENFESORAS OFICIALES
DRAS MERCEDES CRESPI, DRA MARCELA ROJAS.

De nuestra mayor consideración.
En carácter de familiares directos de la Señora Mirta Graciela Anton, actualmente detenida en la Cárcel de Mujeres de la localidad de Bouwer en la ciudad de Córdoba desde el día lunes 28 del mes de junio, es intención poner en su conocimiento, lo que a continuación detallamos, sin que esto ponga en tela de juicio la causa penal que se le atribuye:
• En el día de ayer siendo las 1540 horas, nuestro familiar en la visita habitual mientras conversaba con nosotros, sufrió una crisis de pánico, para lo cual informamos a personal de seguridad del penal.
• El personal del servicio comprueba su estado realiza llamadas telefónicas. Informa.
• Personal del Servicio, nos pide que ayudemos a trasladar a nuestro familiar a la enfermería para su atención, a lo cual accedimos, siendo el estado de rigidez de nuestro familiar logramos levantarla, hacerle andar unos pasos, hasta que se desvanece, siendo su pareja, quien la levanta y la coloca sobre unas sillas y entre todos tratamos de contenerla, no pudiendo lograr llevarla hasta el lugar indicado. Todo en presencia del personal servicio penitenciario.
• Nuestro familiar en su crisis de pánico queda endurecida, en todos sus miembros y en estado de semi inconsciencia no respondiendo a nuestros llamados, sin lograr que reaccionara a los pedidos de su hija, hijo, pareja y personal del servicio.
• El servicio médico, no llego, como así tampoco asistencia de enfermería, pasado más de 15 minutos del hecho se hace presente personal del servicio trae una sillas de rueda, en la cual con la ayuda de los presentes, logramos sentarla.
• Siendo traslada hacia el interior del penal, en compañía de tres personas femeninas del servicio.
• Quedando sus familiares a la espera de saber su estado. Con la impotencia e incertidumbre de saber cuál era su estado, evolución o empeoramiento.
• Se le pide al responsable a cargo de ese momento se permita el ingreso al sector de enfermería, de la hija, para acompañar a su madre y a la vez comprobar su estado, como las atención que estaba recibiendo nuestro familiar manifestando la señora que no podía.
• A lo cual se le sugiere se pida debida autorización para ingreso de hija a enfermería, recibiendo como respuesta que no se encontraba ningún superior de turno. Para dicha autorización.
• Quedando ella como responsable de lo que se negó.
• A los 10 minutos aproximadamente se hace presente una señora del servicio quien en forma solicita y cordial nos manifiesta que estaba medicada y siendo asistida en el servicio de enfermería.
• A lo cual preguntamos quien era el profesional que la asistió, se nos informo que era la enfermera de turno, la cual la había medicado. Recibiendo como respuesta Señora Enfermera Sandra Gómez.
• A lo que se le pregunta si había sido vista por un profesional médico, se nos respondió que el mismo había sido informado del hecho y que no se encontraba presente en el lugar.
• Preguntamos que medicación le habían suministrado, se nos informa que la misma que toma ella durante sus días en el penal.
• A lo cual se le pregunta a la señora que nos atendía, el porqué no le había sido suministrada dicha medicación a media mañana como lo hacen de forma normal todos los días comprobado por nosotros durante el domingo anterior a la visita.
• A lo cual manifiesta que ella la debe solicitar. Considerando una anulación por parte del servicio, Estado, de una obligación en los derechos y garantías que le asiste a las personas, cualquiera fuera su situación.
• Así mismo se le pide una debida constancia de lo actuado por el servicio, nombre del profesional que la asistió, diagnostico, etc., informando que ella asentaría la novedad de lo ocurrido, como así también que toda información que solicitáramos debería ser pedida por oficio. Lo que de haber empeorado su situación deberíamos enterarnos por oficio. A modo de pregunta quien hubiese sido responsable ante una situación desgraciada.
• Se le solicita a personal del servicio, tenga a bien informar a familiares, cuando se encuentre mejor de estado. Como así también si podíamos llamar telefónicamente para ver cómo estaba nuestro familiar, informando que gustosa nos atendería. Y si nuestro familiar evolucionaba autorizaría su llamado.
• Se procedió a llamar a las 1850 horas encontrando números telefónicos 4993217 /4993247, ocupados.
• Siendo las 1900 horas aproximadamente recibimos por parte de nuestro familiar una llamada para darnos una relativa tranquilidad, expresando que se encuentra medicada, pero angustiada, dolorida, sin fuerzas, que la llevarían a dar una ducha, para relajar la contractura muscular y luego volver a su lugar de detención. Hasta las 1930 que se corto la comunicación manifiesta que aun no había concurrido medico clínico o generalista, ni siquiatra a ver evaluar, proyectar el estado de nuestro familiar. Como así su estado actual.
• A nuestro entender debería ser controlada en forma continua, contenida por personal idóneo, en virtud de que nos sabemos cómo puede evolucionar o reaccionar después de esta crisis, como supuesto si empeora o le vuelve a dar otro ataque que pasaría, dentro de su lugar de alojamiento sola.
• Se confía en que no suceda lo que se sabe que podría suceder.
• Por todo lo narrado que se ajusta a verdad, nos vemos en la obligación de informar y hacerlo en forma Objetiva nuevamente, que el lugar de detención y condiciones de la misma nos hace suponer un Marcado abandono de Persona y Negligencia en virtud de lo siguiente:
1. En el lugar no hay medico clínico, ni siquiatra, para atender una situación de este tipo.
2. En el lugar se medico a una persona sin diagnostico previo, con una medicación que debió ser suministrada en tipo y forma.
3. Que siendo una paciente siquiátrica se le interrumpe la medicación, aduciendo que ella la debe pedir, siendo que consta en historia clínica dentro del servicio que debe ser suministrada… no pedida por el paciente o interno.
4. Que en supuesto la persona que la entendió y medicó no hubiese acertado en los presuntos síntomas de la crisis, hubiese diagnosticado, medicado con algo que no era conveniente, ¿quién hubiese sido responsable? la persona que de buen arte y oficio trato de ayudar a un semejante y le provoco por error lesiones u otras situaciones agravantes o el Estado?
5. Que el hecho de no contar con dicha medicación en tiempo y forma, ocasionan este tipo de trastornos con las consecuencias futuras a evaluación se pudiera comprobar. Para nosotros objetivamente una negligencia.
6. Que el hecho objetivamente demuestra el abandono de persona, por parte de quienes deberían velar por los derechos y garantías de nuestro familiar.
7. Que el hecho de detención, stress, ansiedad, condiciones de detención, claustrofobia, sumado a la negativa constante de locutorios, o entrevista entre semana, lesionan más la salud de nuestro familiar. Motivos valederos y potencialmente causantes de su crisis, acorde a lo manifestado por Médica siquiatra que atiende semanalmente a un integrante del grupo familiar, la cual atendió telefónicamente en esta situación a familiares de la misma, después de esta situación dentro del penal.
8. Así mismo se puede comprobar también como motivo de la crisis, con el médico siquiatra de la unidad de detención el cual aumento durante esta semana la dosis de medicación que debe tomar nuestro familiar al ver el estado de deterioro, que viene sufriendo, en forma paulatina y constante la misma.
9. Hecho comprobable también con la Licenciada en sicología de la unidad en la cual se encuentra alojada. La cual expreso a nuestro familiar con admiración el estado de deterioro en que se encuentra.
10. Que hasta la fecha nuestro familiar no se le realizaron estudios médicos y clínicos completos, para ver cual es el estado actual, en virtud de que acorde a los acontecimientos y lugar donde se encuentra, no sabemos qué enfermedad pudo haber contraído dentro del lugar.
11. Que hasta la fecha acorde a como lo expresamos en nota anterior, nuestro familiar, se encuentra con bajas defensas, falta de Vitaminas ADE por el lugar donde está detenida, aun no se le suministra complejo vitamínico alguno, tal cual como fue comprobado por personal de profesional de esa unidad de detención, por una lipotimia por la que debieron asistir a nuestro familiar, para saber qué es lo que realmente es conveniente para su mejoramiento porque no cuenta con los análisis correspondientes para determinar lo mejor.
12. Así mismo consideramos este hecho a nuestro entender en abandono de persona, como así negligencia en virtud de haber entrado en crisis, no haber tenido en tiempo y forma como así posteriormente, acorde al horario de 1930 horas no concurrió a evaluar la situación un Médico Generalista, o Siquiatra, una emergencia de este tipo, estado, empeoramiento o evolución, no sabiendo los daños que pudiera causar en su estado mental síquico, siendo paciente siquiátrica como en su físico la falta de atención esta crisis.
13. Que habiendo presentado notas informando las condiciones en que se encuentra, hasta la fecha no fueron tenidas en cuenta por los responsables del lugar de alojamiento. Hechos estos en conocimiento y de preocupación por la Señora Jueza y Defensoras de la causa que se le atribuye a nuestro familiar. Hecho que agradecemos y valoramos.
14. Pudiendo en forma objetiva ver que el Estado es el responsable en virtud de mantener una persona detenida preventivamente y no brindar las condiciones mínimas que le asisten como ser humano y pueden ser evidenciadas en nota presentada oportunamente. Tal como queda también demostrado en lo que expresamos aquí.
15. No dar la debida contención y mejoramiento de nuestro familiar en base a Proyección de medico siquiátrica particular que atendió a nuestro familiar hace años en forma particular, en el cual hace constar una posibilidad del agravamiento , en conocimiento del servicio penitenciario, habiendo recibido fotocopia hace tres semanas atrás.
16. Que siendo paciente siquiátrica fue derivada a realizar una pericia ante un Licenciado en sicología sin desmerecer trayectoria, idoneidad profesionalismo del mismo, a nuestro criterio siendo paciente siquiátrico medicado y comprobado por sus historias clínicas que suponemos deben estar en poder del Estado y constado en las actuaciones que realiza el mismo, debían haberse realizado ante un medico siquiátrico. Para una mejor evaluación y consideración. A modo de pregunta ¿el Estado no cuenta con una Cátedra Gabinete o Profesionales de Siquiatría Universitarios, que debe realizarlo un sicólogo?
17. Que durante toda la semana pasada se negó locutorio, entrevista a nuestro familiar, con familiares y profesionales que por nuestro intermedio tenían necesidad de tomar contacto con ella, por motivos personales. Aduciendo siempre como negativa era para preservar la integridad seguridad de nuestro familiar y que no tenían lugar para realizar los mismos. Se está priorizando la seguridad en perjuicio de lo que se hace saber por notas a Señoras Defensoras como Señora Jueza de la Causa. Y creemos que atenta contra nuestro familiar.
18. Lo que a nuestro entender si bien se respeto el pedido de nuestro familiar, visita los días domingos, nos permite preguntarnos, ¿el único día para entrevista o locutorio, es el día de visita? ¿no hay otro? ¿no tienen el lugar adecuado?, sintiéndonos lesionados en los lazos afectivos, emocionales de vinculo, etc., por parte del lugar de detención. Siendo de nuestro conocimiento que existen personas que reciben entrevistas en la alcaldía de tribunales federales.
Sin ser letrados, permítanos expresar acorde a nuestro entender basándonos sin que se considere ofensa en lo siguiente:
ARTICULO 2º – Sustituyese el artículo 94 del Código Penal, por el siguiente texto:
Se impondrá prisión de un mes a tres años o multa de mil a quince mil pesos e inhabilitación especial por uno a cuatro años, el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud.
El Código Penal de la Nación contempla entonces dos tipos de delitos distintos según lo previsto en sus artículos 106 y 108: Abandono de persona y omisión de auxilio respectivamente. Ambos son dolosos, es decir, debe existir intención de dañar, o dicho de otra manera conocer y no actuar. Ninguno enuncia taxativamente “paciente”, pero los dos enuncian “peligro” como común denominador. En relación directa con la medicina, esto se traduciría en abandono de paciente
En la negligencia –carácter culposo– no existe intencionalidad para causar lesiones o muerte, aunque tenemos conocimiento de que con la actitud negligente puedan llegar a suceder. Se confía en que no suceda lo que se sabe que podría suceder, pero dicha figura penal nada incluye sobre creación y colocación de situación de peligro, sino causar lesiones (Art. 94 Código Penal) o muerte (Art.84 Código Penal). Por Dra. Vanesa Di Cataldo Fuente Legalmanía .
10/07/06

1 comentarios:

Anonymous Anónimo ha dicho...

Gracias por difundir !!!!!

2:44 p. m.  

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