miércoles, marzo 02, 2011

LAS LEYES CONTRA MILITARES.


ESTADO DE DERECHO Y LOS SOLDADOS DEL 73

"...Muchos Oficiales se mantienen procesados, condenados o presos porque equivocadamente no se está dando aplicación a las disposiciones vigentes que los favorecen...".

WILLIAM THAYER ARTEAGA La distinguida jurista doña Raquel Camposano manifiesta en carta a "El Mercurio" publicada el 21 de diciembre de 2010 su preocupación por los Oficiales que pertenecieron a las Fuerzas Armadas y de Orden y que se encuentran condenados o procesados en razón de delitos que no eran tales a la fecha en que se habrían cometido, o que, siéndolos, habrían prescrito o estarían amnistiados.

No cabe aquí comentar sus fundamentos, sino sólo recordar su enunciado:

a) El aforismo "No hay delito ni pena sin una ley previa que los establezca";

b) La Constitución chilena (artículos 5 y 19 Nº 3);

c) El Tratado de Roma al que se remite la cláusula vigesimocuarta transitoria de la Carta vigente, y su Estatuto, vigente en Chile desde el 1 de septiembre de 2009, en especial artículos 24 y 29;

d) La ley 20.357, que tipifica los delitos de lesa humanidad y genocidio, y crímenes y delitos de guerra;

e) El Decreto Ley 2.191 (1978) sobre Amnistía, dictado a solicitud del Consejo Mundial de Iglesias, presidido entonces por el cardenal arzobispo de Santiago, don Raúl Silva Henríquez;

f) Los principios generales del derecho, que deben aplicarse a falta de normas en los tratados o prácticas establecidas, según el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia de La Haya y artículo 21 del Tratado de Roma;

g) En cuanto a la denegación de la excepción de prescripción extintiva, fundada en la Convención sobre imprescriptibilidad adoptada por la Asamblea de Naciones Unidas (26.11.1968), tal convención no está ratificada por Chile, por lo que no es posible invocarla en nuestro país;

h) Más aún, no se ha ratificado porque contraría el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y hoy día también el Tratado de Roma que sólo permite invocar la imprescriptibilidad respecto de los hechos que tuvieron principio de ejecución a contar de la vigencia en Chile de ese Tratado (1 de septiembre de 2009).

CONCLUSIÓN:

1º. La simple y leal aplicación de la normativa legal, constitucional y de los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile obliga a concluir que muchos Oficiales se mantienen procesados, condenados o presos porque equivocadamente no se está dando aplicación a las disposiciones vigentes que los favorecen y que hemos recordado;

2º. Extender retroactivamente la prohibición de favorecer con la amnistía o la prescripción a hechos o situaciones muy anteriores a su vigencia, es fallar contra ley expresa, violación especialmente inicua en materia penal;

3º. Aplicar la norma supletoria referente a los principios generales del derecho, con preferencia a lo expresamente dispuesto en la ley, la Constitución o los tratados, es violentar el ordenamiento nacional e internacional vigente;

4º. Hacer aplicables en contra de los inculpados las normas sobre imprescriptibilidad de un tratado no ratificado por Chile y, además, contrario a las exigencias de otros tratados ratificados y vigentes en Chile, fuera de implicar un acto absolutamente nulo o ineficaz, constituiría un atropello a la juridicidad más elemental;

5º. Como lo expresara la distinguida jurista Camposano, es innegable que la iniquidad de algunos crímenes cometidos hace décadas e imputados a particulares, funcionarios públicos o autoridades ejecutivas indignan a quienes toman conocimiento de ellos. Pero nada sería tan indigno y censurable como que los miembros del propio Poder Judicial atropellaran la ley en el ejercicio de la sublime atribución de condenar, sobreseer o absolver a un imputado. Enciende nuestro optimismo la convicción profunda de que el siglo XXI chileno no será testigo de esa debilidad.

6 comentarios:

Blogger Heitai ha dicho...

Wow... impresionante, no hay mejor respuesta que esta... creo que es el mejor post sobre el tema. Hay que hacerlo conocido!!!

10:43 a. m.  
Blogger Makeka Barría ha dicho...

Claro que sí, Heitai, sería genial su difusión....
Saludos....

3:48 p. m.  
Blogger Heitai ha dicho...

Cada vez que escriba un comentario, colocaré el link.

2:20 p. m.  
Blogger cristian ha dicho...

Lo increíble es que principios tan básicos del Derecho universal hayan sido pasados a llevar tan flagrantemente en el caso de los ex militares y nadie de los principales responsables del área judicial comente nada al respecto.
Es uno de los motivos por el que pienso que el ministro de Justicia de Piñera, Bulnes, es uno de los peores ministros.

1:55 p. m.  
Blogger Javier Bazán Aguirre ha dicho...

Hace tiempo al ministro Bulnes lo tengo mal evaluado como a la mayoría de los abogados de derecha, que no dicen nada.

En el sitio movimiento 10 de septiembre, hay varias denuncias hacia él.

Pensaba hacerle un post.

12:06 a. m.  
Blogger Heitai ha dicho...

Sra. María Angélica, imagino que ha esta altura se ha enterado de las últimas acciones del Siniestro Hinzpeter (el Imbécil de la Corte), sobre la negación de todo tipo de beneficios a los Militares Presos (curioso este tipejo, ha hecho una buena fortuna en su estudio jurídico en base al país que creo el Gobierno Militar, imagino tiene el mismo gen de los Ibáñez). El asunto es que me di el trabajo de leer algunas leyes como el capítulo sobre "Atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados" Artículo 52, de la Constitución y la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, TITULO IV, sobre "Tramitación de las acusaciones constitucionales".

Y hay algo que no entiendo… aparte que los jueces prevaricadores han violado buena parte de la Constitución, ¿por qué la UDI, no los ha acusado constitucionalmente?
1. Se requieren solo 10 firmas, las que se tienen.

2. Se les puede acusar por UN delito específico, esto es un caso concreto donde se fallo injustamente.

3. Luego si eso no es aprobado, pues se les puede acusar de forma independiente POR CADA FALLO INJUSTO, esto es los Per-Judiciales vivirían en una constante presión investigativa.

4. Bastaría que en una de las sesiones de la Cámara hubiera una mayoría de diputados UDI para que toda la Corte Suprema quedase suspendida.

5. Cálculo que se podrían presentar más de 1000 acusaciones distintas, pues cada acusación solo debe corresponder a un hecho específico y concreto, con lo cual no habría abuso en la insistencia de las acusaciones.

6. Sería un asunto de simple probabilidad que una de esas pasaría los filtros de la izquierda en el Congreso y nos desharíamos de los prevaricadores. Sería necesario presentar una, y durante su evaluación otra, y otra, y otra, cosa de no darles respiro, cambiando solo el caso prevaricado por el que se acusa.

7. Aunque no resultase, el estar permanentemente defendiendo sus decisiones prevaricadoras les debilitaría. Dudo que permanezcan en el puesto por más de 6 meses con esta presión constante.

¿Por qué algo tan simple no ha sido puesto en práctica? Estoy trabajando en un post sobre el tema de su post (espero que resulte interesante), y en eso me encontré con esto….¿Nadie de la UDI auténtica ha pensado en esto? Repito… en 6 meses se solucionaría el problema.

9:55 a. m.  

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