sábado, julio 20, 2013

JUSTICIA A MILITARES: EL CHILE "INCLUSIVO".



¿Alguien entiende el Chile "abierto, inclusivo y progresista" de hoy? ¿Qué pasó con el clamor público, incluídos destacados y amnésicos (por no decir COBARDES) políticos, que demandaban a las FF.AA. que intervinieran para liberar al país del marxismo y recuperar nuestra libertad e independencia?.


Monumentos a Allende, a Luis Emilio Recabarren, al pinganilla del che Guevara, cambios de nombre de calles a la usanza marxista (Av. Gladys Marín) con el propósito de intentar borrar la memoria da la ciudadanía (Av. 11 de septiembre), nuevas querellas a militares y carabineros (este mes de junio el P.C. presentó una querella dirigida a 1.300 personas, las que fueron derivadas al Super Ministro Carroza) y ahora, como guinda de la torta, lo siguiente:

AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO, EN CHILLÁN, EN MEMORIA DE JOSÉ TOHÁ GONZÁLEZ
Norma: Ley 20615
Versión: Unica De: 04-SEP-2012 Fecha Publicación: 04-SEP-2012 Fecha Promulgación: 24-AGO-2012
Organismo: MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Materias: Monumentos; Chillán; Tohá González, José, 1927-1974

Texto | Ley 20615
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LEY NÚM. 20.615

AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO, EN CHILLÁN, EN MEMORIA DE JOSÉ TOHÁ GONZÁLEZ

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de Ley originado en una moción de los Honorables Senadores señora Isabel Allende Bussi, y señores José Antonio Gómez Urrutia, Alejandro Navarro Brain, Jaime Quintana Leal y Mariano Ruiz-Esquide Jara.

Proyecto de ley:

"Artículo 1°. Autorízase erigir un monumento, en la comuna de Chillán, en memoria del ex ministro de Estado y destacado servidor público, don José Tohá González.

Artículo 2°. Las obras se financiarán mediante la realización de colectas públicas en la provincia de Ñuble. Su producto se depositará en una cuenta especial que al efecto se abrirá en el Banco Estado.

Artículo 3°. Créase un fondo especial con el mismo objeto, que estará constituido por erogaciones, donaciones y aportes privados.

Artículo 4°. Créase una comisión especial, de once integrantes ad-honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por el alcalde de la comuna de Chillán, quien la presidirá; los Senadores de la 13ª Circunscripción; los Diputados de los Distritos 41 y 42; el decano de la Facultad de Arquitectura de la Universidad del Biobío; el Secretario Regional Ministerial de Educación y el Intendente de la Región del Biobío, y un familiar de don José Tohá González.

Artículo 5°. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Preparar las bases y el llamado a concurso público.
b) Fijar la ubicación exacta del monumento.
c) Seleccionar los proyectos respectivos.
d) Organizar las colectas públicas dispuestas en el artículo 2°.
e) Administrar la cuenta y el fondo especiales establecidos en los artículos 2° y 3°, respectivamente.
f) Adquirir los bienes necesarios para emplazar y erigir el monumento.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 24 de agosto de 2012.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.

¿QUIÉN PARA ÉSTO?

DespiertaChile.cl

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