domingo, junio 23, 2013

ASPECTOS LEGALES DE LAS TOMAS (TÉNGASE PRESENTE).



Nada es más peligroso y destructivo para el prestigio de un Estado, de los gobiernos, de la ley y de la institucionalidad democrática que promulgar leyes que no se cumplen. Las tomas de inmuebles constituyen, como lo afirma el Consejo de Rectores, violación a principios cívicos fundamentales, pero también son conductas delictuales, específicamente el delito de usurpación descrito en la ley como la ocupación con o sin violencia de una cosa inmueble que otro posea o tenga legítimamente, o al que la ocupare en ausencia del legítimo poseedor o tenedor y vuelto éste le repeliere.
Por otra parte, conductas que configuran flagrancia son, entre otras, "el que actualmente se encontrare cometiendo el delito"; "el que acabare de cometerlo" y "el que huyere del lugar de comisión del delito y fuere designado por el ofendido u otra persona como autor o cómplice". La ley faculta en tales circunstancias a cualquier persona para detener a quien sorprendiere cometiendo el delito y entregarla inmediatamente a las autoridades que indica: policía, ministerio público o autoridad judicial más próxima.
Pero tratándose de Carabineros, la ley es más exigente: los obliga a detener pudiendo ingresar para ese efecto a un inmueble cerrado sin necesidad de orden previa. Ardua función, por cierto, cuando se trata de cumplir esta obligación respecto de individuos que para alterar el orden público con delitos asociados como el de daños se parapetan en el anonimato de las multitudes para eludir sus responsabilidades. Por otra parte, el delito de usurpación no distingue en cuanto a su objeto material de modo que puede tratarse tanto de inmuebles públicos como privados, como ocurrió en épocas no tan lejanas de la historia de Chile a modo de prólogo de los trastornos institucionales que posteriormente sufrió el país. La renovada tolerancia a las tomas de inmuebles bien podría por la vía de las escaladas conducir a la ocupación de inmuebles privados de cualquier persona o autoridad -educacional incluida-, en las que se aprecia de modo mas tangible, personal y directo que en la usurpación de bienes públicos el daño al interés protegido con el delito de usurpación: el goce tranquilo del inmueble por parte del titular de los atributos del dominio, sea este público o privado.
El incumplimiento generalizado de leyes tan diáfanas como las referidas está conformando prácticas y costumbres más fuertes que las derogan tácitamente y ejemplos que educan en dirección contraria al bien común.
En democracia, las leyes son renuncias y limitaciones, pero también protección y ayuda a las personas para una coexistencia pacífica en su caminar por la vida. Derecho y política deberían conversar mejor en materias como la comentada.
Luis Bates 
El Mercurio.

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